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Administrativo y constitucional


Archila Abogados

Reflexiones sobre el proceso ejecutivo frente a entidades públicas

19 de septiembre de 2026

Lina María Roa Rodríguez

Abogada- Archila Abogados
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lroa@archilaabogados.com
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En el marco de los procesos ejecutivos, las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar la efectividad de la ejecución y asegurar el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor; no obstante, en los procesos ejecutivos contra entidades públicas, esta finalidad se ve frustrada por el principio de inembargabilidad previsto en el artículo 63 de la Constitución Política, que busca “proteger los recursos financieros del Estado, en particular, los destinados a cubrir las necesidades esenciales de la población” (C-543/13), y que, en principio, impide el decreto de las medidas cautelares en este tipo de procesos.

En ese sentido, se abordarán las excepciones al principio de inembargabilidad, el procedimiento para obtener el pago de una condena impuesta mediante sentencia, y las actuaciones que pueden adelantarse cuando la entidad pública no realiza el pago en el término previsto.

¿Cuáles son las excepciones al principio de inembargabilidad?

La Corte Constitucional ha contemplado las siguientes excepciones con el fin de armonizar este principio con otros principios, valores y derechos constitucionales (C-1154/08 y C-543/13):

(i) La satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral con el fin de hacer efectivo el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

(ii) El pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en ellas contenidos.

(iii) Los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.

(iv) Dichas excepciones son aplicables respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico).

¿Cuál es el procedimiento para obtener el pago de una condena impuesta mediante sentencia?

Una vez agotado el proceso ejecutivo sin que se hubiesen decretado medidas cautelares, el pago deberá solicitarse directamente ante la entidad pública condenada, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195 del CPACA y en el decreto 2469 de 2015. Las condenas que consistan en el pago o devolución de una suma de dinero deberán cumplirse en un plazo máximo de 10 meses, contados desde la ejecutoria de la sentencia. Para ello, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago ante la entidad obligada, junto con los documentos requeridos. Si la solicitud no se presenta dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia y no ha operado el pago de oficio, cesará la causación de intereses hasta su presentación.

Las sumas adeudadas devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria; no obstante, una vez vencidos los 10 meses para el pago por parte de la entidad o los 5 días para efectuar el pago luego de recibidos los recursos del Fondo de Contingencias, cuando la contingencia hubiese sido provisionada, lo que ocurra primero, sin que la entidad hubiese efectuado el pago, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial.

¿Qué hacer si la entidad pública no realiza el pago en el término previsto?

El Consejo de Estado ha señalado que vencidos los 10 meses previstos en el artículo 192 del CPACA para que las entidades públicas realicen el pago, el acreedor podrá iniciar la ejecución contra la entidad condenada y, en ese evento, al configurarse una de las excepciones al principio de inembargabilidad mencionadas anteriormente, podrá solicitar el decreto de medidas cautelares (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. C.P Martín Bermúdez Muñoz. Rad. 15001-23-31-000-2004-03184-02 (64135). Diciembre 4 de 2019).

En conclusión, una vez cuente con la sentencia condenatoria, el acreedor deberá acudir al procedimiento de pago previsto en el CPACA y, si la entidad no realiza el pago dentro de los 10 meses, podrá iniciar la ejecución de la sentencia y solicitar medidas cautelares, al tratarse del pago de una sentencia judicial, excepción al principio de inembargabilidad.

 

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