Para el caso particular de la colocación de títulos en los mercados internacionales por parte de este tipo de entidades, el Banco de la República estableció los eventos en los que las entidades públicas emisoras podrían fijar directamente las tasas de interés y los eventos en los que su definición estaría atada a unos criterios determinados.
¿Cuáles son los criterios aplicables a la colocación de títulos en los mercados internacionales?
La Resolución Externa No. 17 del 30 de octubre de 2015 determinó, en línea con la eliminación de las tasas máximas, que la colocación de títulos de la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas en los mercados internacionales deben realizarse mediante “mecanismos de mercado en los que se obtengan cotizaciones de montos y precios por parte de oferentes de recursos”. En este sentido, otorgó a las entidades públicas la capacidad de fijar sus tasas libremente (sin tasas mínimas o máximas a cumplir) y exclusivamente atados a la cotización realizada por los oferentes. La Resolución No. 17 expresamente excluye de la aplicación de estas reglas a las entidades públicas que hacen parte del sistema financiero y asegurador.
¿Y en los casos en los que la colocación no se realice a través de mecanismos de mercado, con cotizaciones de montos?
Ahora bien, en aquellos casos en los que la colocación de títulos no se realice a través de mecanismos de mercado en los que se obtengan cotizaciones de montos y precios por parte de oferentes de recursos, la entidad pública emisora deberá fijar la tasa de interés conforme a los criterios establecidos por el Banco de la Republica. Al respecto, la Circular Reglamentaria Externa DODM 145, modificada el 30 de octubre de 2015, estableció que en esos casos se deberá tener como referencia la tasa de los títulos emitidos por la Nación o garantizados por ella, en la misma moneda y jurisdicción, ajustada de conformidad con las características propias de los títulos a emitir.
¿Cuáles son las implicaciones de estas reformas?
A partir de dichas reformas, las entidades públicas ya no estarán sujetas a un límite de tasas máximas para la ejecución de operaciones de endeudamiento externo y, particularmente en el caso de la colocación de títulos en los mercados internacionales, la única condición para mantener dicha libertad consiste en realizar la transacción empleando mecanismos de mercado en los que se obtengan cotizaciones de montos y precios por parte de oferentes de recursos, tales como book-building y subastas. Esta facultad es de gran importancia dado el alcance que la naturaleza de entidades descentralizadas tiene bajo la regulación colombiana y, en ese sentido, la reforma se convierte en un incentivo para que un mayor número de entidades se financien a través de la emisión de títulos en los mercados de valores internacionales.
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