En virtud de la reforma laboral han surgido varias dudas en la ciudadanía. Al respecto, una usuaria del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario se acerca a preguntar acerca de una situación que está viviendo. La usuaria afirma que suscribió contrato de aprendizaje con una empresa de transporte internacional de bienes y enceres, el cual culminó el pasado 3 de junio de 2025. Actualmente, esta empresa decidió contratarla directamente, por medio de un contrato a término fijo a tres meses.
Al respecto, la usuaria consulta acerca de la entrada en vigencia de la reforma laboral y los efectos que esta tiene en su vinculación como aprendiz y en su actual vinculación laboral.
Para dar respuesta a la usuaria, ha de aclararse que los artículos relacionados con el contrato de aprendizaje y el contrato laboral a término fijo entraron en vigencia a partir de la promulgación de la Ley 2466 de 2025, es decir, el pasado 25 de junio de 2025, para lo cual procederemos a explicar el alcance de estas dos vinculaciones:
1. Contrato de aprendizaje. En virtud de la Ley 2566 de 2025, el contrato de aprendizaje es un contrato laboral a término fijo con condiciones especiales, que no podrá tener una duración superior a tres años, el cual cuenta con dos etapas: la lectiva y la práctica.
a. Etapa lectiva: en esta etapa, el aprendiz debe estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, y debe reconocerse un pago correspondiente al 75 % del salario mínimo legal mensual vigente.
b. Etapa práctica: en esta etapa, el aprendiz debe estar afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales. Así mismo, debe reconocerse el pago del 100 % del salario mínimo legal mensual vigente, el auxilio de transporte y las prestaciones sociales de cesantía, interés a la cesantía, calzado y vestido de labor, prima de servicios, así como un descanso remunerado, es decir, vacaciones, de cumplirse con el tiempo determinado por ley.
Al respecto, si bien la normativa laboral efectúa varias modificaciones al contrato de aprendizaje, pues previamente era una vinculación no laboral en la que el aprendiz en la etapa lectiva recibía un reconocimiento que correspondía al 50 % del salario mínimo legal mensual vigente y solamente se le afiliaba al sistema de seguridad social en salud y, posteriormente, en la etapa práctica se le reconocía el 75 % del salario mínimo legal mensual vigente y se le afiliaba al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, sin que se efectuara el reconocimiento de prestaciones sociales; estas modificaciones solo aplican a los contratos que se suscribieron con posterioridad al 25 de junio, fecha en la que fue promulgada la reforma laboral, es decir, no cobijan el contrato suscrito por la usuaria, teniendo en cuenta que la ley no es retroactiva y solo aplica a los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia.
En virtud de lo mencionado previamente, ha de aclararse a la usuaria que la reforma laboral no tiene efectos en la vinculación que sostuvo por medio de contrato de aprendizaje, pues este contrato culminó antes de la entrada en vigencia de la ley.
2. Contrato laboral a término fijo: con respecto a las modificaciones incluidas en el contrato laboral a término fijo, cabe mencionar que el mismo no puede prorrogarse por más de cuatro años. Esto implica que, en el caso de la suscripción de un contrato a término fijo inferior a un año, el mismo solamente podrá prorrogarse máximo tres veces por periodos inferiores a un año, pues la cuarta prórroga no podrá ser inferior a un año. Sin embargo, teniendo en cuenta la modificación incluida en la reforma laboral, el tiempo de duración del contrato a término fijo no podrá ser superior a los cuatro años, pues de ser así, se considerará un contrato a término indefinido.
Es decir, que, en este caso, al suscribir un contrato a término fijo en vigencia de la reforma laboral, es importante para la usuaria tener claro que su contrato podrá renovarse sin que las prórrogas puedan ser superiores a cuatro años, pues en este caso se entenderá que es un contrato a término indefinido.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp