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miércoles, 30 de septiembre de 2015

¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado de IVA? 

Solo podrán pertenecer al régimen simplificado las personas naturales (nunca las jurídicas) que presten servicios gravados, o que como comerciantes o artesanos efectúen ventas, o que siendo agricultores o ganaderos realicen operaciones gravadas, siempre y cuando cumplan todos los requisitos señalados a continuación (en ausencia de cualquier requisito estas personas pasarán al régimen común): 

i) Que por la actividad gravada respectiva, en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a $113.116.000*, ii) que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina o local donde ejerzan su actividad, iii) que no desarrollen allí actividades bajo franquicia o explotación de intangibles, iv) que no sean usuarios aduaneros, v) que en el año anterior o en el año en curso no hayan celebrado contratos gravados cuyo valor individual supere los $93.321.000* y vi) que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior o del año en curso no sobrepase los $127.256.000*, independientemente que estos recursos provengan de actividades gravadas o no con IVA.

¿Cuáles obligaciones se generan por pertenecer al régimen simplificado de IVA? 

Inscripción en el RUT como perteneciente a este régimen, exhibición del RUT en un lugar visible a la clientela, entrega de copia del RUT a solicitud en la primera operación con no pertenecientes al régimen simplificado, diligenciamiento de un libro de registro de operaciones gravadas diarias y cumplimiento de ciertos sistemas especiales de control (para sacrificio de animales, curtiembres e importación de licores).

Quienes pertenezcan a éste régimen deberán abstenerse de facturar, adicionar IVA a sus ventas (so pena de cumplir todas las obligaciones del régimen común), presentar declaración de IVA y de descontar los IVAs pagados en las adquisiciones (usualmente estos IVAs son deducibles en renta).

¿Quiénes pertenecen al régimen común y cuáles obligaciones conlleva esta categoría? 

Quienes realicen actividades gravadas con IVA pertenecen al régimen común, salvo cuando cumplan todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Los del régimen común deberán inscribirse en el RUT como tales, emitir factura o documento equivalente adicionando el IVA correspondiente, declarar IVA cuando efectúen operaciones gravadas y llevar un registro de ventas, compras e IVA por pagar. Quien perteneciendo a este régimen contrate con el simplificado deberá asumir el llamado IVA implícito de la operación. 

¿Cuándo ocurre el cambio de régimen simplificado al común y viceversa? 

El cambio al régimen común es obligatorio a partir del periodo siguiente a aquel en el que cese el cumplimiento de alguno de los requisitos para pertenecer al simplificado. Además será obligatorio el registro en el régimen común antes de la celebración de contratos gravados cuyo valor individual supere los $93.321.000*. 

Por otro lado, para registrar en el RUT el cambio del régimen común al simplificado deberá demostrarse el cumplimiento durante los tres años fiscales anteriores de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. 

 *Valores año 2015.  
 

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