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  • Julián Andrés Bedoya Sierra

sábado, 12 de febrero de 2022

Como resultado de la adhesión de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde), nuestro país se comprometió con la implementación de las quince acciones del Plan Beps.

Se trata de un proyecto de la Ocde que busca evitar la evasión fiscal. Este plan establece instrumentos para que los Estados puedan combatir las estructuras que están direccionadas a la disminución de las bases imponibles locales y a la deslocalización de impuestos en los territorios de baja o nula tributación.

El plan, en su acción quinta, propende por limitar el otorgamiento de incentivos fiscales a quienes no realicen una actividad real en las jurisdicciones que otorgan estos incentivos, así como fomentar y mejorar la transparencia e intercambio de la información.

En cumplimiento de sus compromisos internacionales, y específicamente de la acción quinta mencionada, Colombia emitió el Decreto 1357 de 2021 mediante el cual se reglamentan los criterios para determinar la existencia de regímenes tributarios preferenciales establecidos en el artículo 260-7 del ET.

¿Qué son los regímenes tributarios preferenciales?

Si bien el ordenamiento jurídico colombiano no contiene una definición, sí establece cinco criterios para determinar si se está en presencia o no de uno de estos regímenes: 1) tipos impositivos o nominales más bajos con respecto a los que aplicarían Colombia a operaciones similares; 2) carencia de intercambios de información o existencia de normas o prácticas que lo limiten; 3) falta de transparencia a nivel legal o reglamentario o de funcionamiento administrativo; 4) inexistencia de requisitos de presencia local sustantiva y; 5) aquellos regímenes a los que solo pueden tener acceso quienes poseen la calidad de no residentes de las jurisdicciones en las cuales opera el régimen tributario preferencial.

Si bien los criterios anteriores son amplios, el Decreto 1357 de 2021 también pretende definir el ámbito de configuración de cada uno. Por ejemplo: se configura el criterio cuatro cuando el régimen jurídico aplicable a la jurisdicción no requiere el desarrollo de actividades reales en dicha jurisdicción para acceder a su régimen jurídico.

Es importante advertir que se estará en presencia de un régimen preferencial cuando se cumplan dos o más criterios de los mencionados anteriormente.

¿Qué implicaciones tiene la realización de pagos a regímenes tributarios preferenciales?

Los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso gravado en Colombia para su beneficiario, estarán sometidos a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, la cual para 2022 corresponde a 35%.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 124-2 del ET los pagos a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales no serán constitutivos de costo o deducción en renta, a menos que se haya realizado la respectiva retención en la fuente.

De igual formas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con personas, sociedades o entidades pertenecientes a estos regímenes, sean o no vinculados económicos, están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, presentar la documentación comprobatoria y declaración informativa, independientemente de que el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o lo ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes de los artículos 260-5 y 260-9.

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