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  • Margarita Solorza

martes, 2 de julio de 2019

El pasado 25 de mayo el presidente, Iván Duque sancionó la Ley Orgánica 1955 de 2019, la cual contiene el Plan Nacional de Desarrollo (PND) para el periodo 2018-2022 y que lleva por nombre “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Según el Departamento Nacional de Planeación el PND “Es la hoja de ruta que establece los objetivos del Gobierno, fijando programas, inversiones y metas para el cuatrienio” motivo por el cual debe establecer disposiciones para los diferentes sectores, incluida aquellas en materia ambiental entre las que se encuentran soluciones a los usuarios que realizan vertimientos al alcantarillado público, resultando pertinente las siguientes:

¿Qué artículos fueron incluidos en el PND en materia de vertimientos?

El PND definió en sus Artículos 13 y 14 quiénes requerían permiso de vertimientos, así como habilitó entre otras cosas, la disposición de residuos líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento, para lo cual se requiere que el suscriptor o usuario contrate con el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado dicho servicio.

De acuerdo con el PND ¿Quién requiere permiso de vertimientos?

Solo requiere permiso de vertimientos la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.

Bajo la anterior premisa, quienes realicen descargas al alcantarillado público ¿Requieren permiso de vertimientos?

El Artículo 13 del PND parece excluir a los usuarios del alcantarillado público del requerimiento de contar con el permiso de vertimientos. Este tema ha sido ampliamente discutido desde el punto de vista legal ambiental, pues la norma que exceptuaba a los usuarios de contar con permiso de vertimientos cuando disponían sus aguas en el alcantarillado público - parágrafo del Artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015, había sido suspendida por el Consejo de Estado.

¿Qué requiere el prestador del servicio público para efectos de prestar el servicio anotado en el Artículo 14 del PND?

El prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado podrá prestar el servicio, siempre y cuando tenga la capacidad en términos de infraestructura y tecnología para cumplir con los parámetros y los valores máximo permisibles en vertimientos puntuales. En otras palabras, el prestador de servicio tendrá que contar con plantas de tratamiento - PTAR que cuenten con la capacidad y tecnología suficiente para tratar los residuos líquidos no domésticos que sean entregados para el efecto, así como con el permiso de vertimientos otorgado por la autoridad ambiental competente.

¿Pueden ser, los Artículos 13 y 14 del PND, alternativas a largo plazo?

De acuerdo con las decisiones recientes de la Corte Constitucional (Comunicado No. 16 Mayo 22 y 23), las leyes orgánicas de los planes nacionales de desarrollo, son leyes multitemáticas o heterogéneas y temporales, es decir, que establecen normas jurídicas instrumentales por cuatro años. Por lo anterior, bajo la visión de la Corte, la opción prevista en los Artículos 13 y 14 estaría en el ordenamiento jurídico por el periodo de cuatro años (2018-2022), salvo que se incluya en una ley ordinaria que regule concretamente la materia, con el fin de asegurar su carácter permanente en el ordenamiento jurídico.

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