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  • María Camila Navarro

lunes, 23 de abril de 2018

En los últimos años, el sector de la contratación pública en Colombia ha venido presentando graves casos de corrupción. Con una nueva regulación el legislador trató de fortalecer el sistema de interventoría en la ejecución de los contratos estatales, con el fin de lograr una mayor transparencia y garantizar las sanciones idóneas en casos de corrupción. Sin embargo, la nueva regulación genera cambios relevantes en la esencia de la figura de interventoría que se tenía tradicionalmente en Colombia.

¿Qué es la interventoría?
Es el seguimiento técnico a la ejecución de los contratos estatales, el cual es realizado por una persona natural o jurídica contratada por la entidad contratante mediante un Contrato de Interventoría.

¿Cómo estaba regulada antes de la expedición del Estatuto Anticorrupción?
En la Ley 80 de 1993, que derogó los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, la interventoría era un seguimiento eminentemente técnico a la ejecución de los contratos estatales y del cumplimiento de los aspectos especializados del objeto contractual.

Los interventores únicamente debían responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causaren daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales estos hubieran ejercido su función.

¿Qué cambios introduce la nueva regulación?
La Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción (i) amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; (ii) amplió la responsabilidad civil y penal agregando una fiscal y disciplinaria; (iii) hizo al interventor responsable de poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar “oportunamente” sobre posibles incumplimientos; y (iv) estableció que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, y lo inhabilita por cinco (5) años.

La Ley 1508 de 2012 (Ley de APPs) estableció que el interventor debía ser una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.

Finalmente, la Ley 1882 de 2018 incluyó, dentro de la responsabilidad del interventor, la etapa de liquidación de los contratos, que anteriormente no estaba contemplada dentro de sus funciones.

¿Qué posibles consecuencias trae la nueva regulación?
La responsabilidad actual del interventor en el Estatuto Anticorrupción, y sus modificaciones, supera la labor técnica que tenía inicialmente; asigna a una figura, que por esencia era eminentemente técnica, la responsabilidad administrativa, financiera, contable y/o jurídica del contrato, así como la obligación de reportar actos de corrupción a la entidad contratante, de los cuales el interventor no debería tener conocimiento.

Esta nueva regulación enfrenta al interventor con el contratista, ya que, en lugar de propender por el cumplimiento de los aspectos técnicos del objeto contractual, el interventor se vuelve una figura fiscalizadora del contrato estatal.

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