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  • Eliana Arellano

jueves, 3 de octubre de 2019

El auxilio de cesantía fue creado en 1945 con la finalidad de que el trabajador tuviera recursos para solventar sus necesidades en caso de que perdiera su empleo durante el período que estuviera cesante. Actualmente, es posible hacer retiros parciales para la adquisición o construcción de vivienda, para ampliación, reparación y mejora de ésta, para liberación de hipoteca o pago de impuestos y para adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados para construcción de esta con entidades oficiales o privadas.

Así mismo, se permite el retiro parcial para financiar programas educativos profesionales o técnicos ya sea del trabajador, su cónyuge o sus hijos dependientes.

El Decreto 1072 de 2015, que reglamentó el sector trabajo, estableció el procedimiento para retirar parcialmente las cesantías. Recientemente el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1562 de 2019, que adicionó esta norma y amplió los casos en los que el trabajador puede hacer uso parcial de su auxilio de cesantías.

Además de adquisición de vivienda y pago de matrículas ¿en qué casos puedo usar las cesantías, de acuerdo con el nuevo decreto?

En adelante, será posible retirar las cesantías cuando haya sustitución de empleadores, es decir, cuando termine la relación laboral con un empleador y se inicie una nueva con otro, caso en el cual se podrá retirar el auxilio causado hasta el momento de la sustitución.

Cuando el trabajador sea llamado a prestar servicio militar de manera ordinaria o por convocatoria de reservas, podrá retirar las cesantías causadas hasta el momento de la suspensión del contrato.

El trabajador también podrá retirar sus cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes de manera anticipada, a través de programas de seguro educativo o ahorro programado que tengan esta finalidad.

Finalmente, el trabajador podrá retirar sus cesantías para adquirir acciones de propiedad del Estado, cuando se hagan enajenaciones de la participación que este tiene en el capital social de cualquier empresa.

¿Cuáles son los requisitos para el retiro parcial de las cesantías?

En los casos de retiro parcial para financiación de estudios no solo deberá presentarse el recibo de matrícula donde se indique el valor, el nombre y el NIT de la institución educativa, sino también la copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento de la institución, expedido por la autoridad competente, así como la autorización y el nombre del programa a cursar.

Cuando el retiro se quiera hacer para ahorro programado o seguro educativo, deberá presentarse el certificado de existencia de la entidad con quien se hizo el contrato, además de una copia de éste suscrito por las partes, copia del recibo de pago, copia de los registros civiles para acreditar el parentesco, y un certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos en los que se origina la situación de dependencia.

Una de las novedades del decreto, es que ordena a los fondos realizar el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que el afiliado haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, salvo para el Fondo Nacional del Ahorro que tiene un término de 10 días para los empleados públicos o trabajadores oficiales afiliados.

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