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Tributario y aduanero


Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

Sanción por devolución o terminación por mutuo acuerdo

26 de julio de 2022

Camila Acuña Castro

Profesional Junior
Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como es bien sabido, con cada reforma tributaria se establecen beneficios tributarios para que los contribuyentes puedan saldar las obligaciones tributarias pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Estos beneficios tributarios suelen ser conciliación y terminación por mutuo acuerdo, entre otros. En reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, se señaló qué sucede con aquellos contribuyentes a quienes se les impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente cuando deciden acceder a la terminación por mutuo acuerdo.

¿Qué aspecto es relevante cuando el contribuyente accede a la terminación por mutuo acuerdo y se ha impuesto sanción por devolución o compensación improcedente?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la aprobación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación oficial del tributo da fin a este y por ende, las obligaciones existentes a cargo de la contribuyente.

De ese modo, hay que tener en cuenta que, en el caso de los intereses moratorios causados mientras el saldo a favor devuelto en forma improcedente permaneció en poder del contribuyente, desaparecieron por extinción de la obligación, genera que no exista base para liquidarlos, por lo tanto no es procedente hablar de intereses moratorios en esos casos.

¿Cuál es el procedimiento correcto para cuando ocurra estas situaciones?

La administración está en la obligación de verificar el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en la norma que consagra el beneficio tributario y, una vez suscrita la fórmula de terminación por mutuo acuerdo, la obligación derivada de la liquidación oficial de revisión se extingue. Por consiguiente, desaparece la base para imponer la sanción por devolución o imputación improcedente.

La razón es que, aunque el proceso de determinación es independiente del proceso sancionatorio, el último está atado al primero, pues el proceso sancionatorio proviene del proceso de determinación. Por lo tanto, finaliza en el momento en que existe terminación por mutuo acuerdo.

¿Qué estrategia procede en caso de que esto no ocurra?

Existe la posibilidad de demandar en nulidad y restablecimiento del derecho los actos, mediante los cuales la administración continúa con la imposición de la sanción o la determinación del tributo.

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