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Administrativo y constitucional


Brigard Urrutia

Sanciones a normas que regulan licencias urbanísticas

9 de noviembre de 2015

Jean Carlo Arévalo

Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es la diferencia entre suspensión, nulidad y derogatoria?

Valga la pena diferenciar entre la suspensión, nulidad y derogatoria de una norma. La suspensión consiste en una medida cautelar que presume la inejecución de un acto por orden judicial. La nulidad, por su parte, supone declarar inválido el acto desde su expedición. Finalmente, la derogatoria implica la pérdida de validez del acto desde el momento de su derogatoria.

¿El efecto depende del estado de la licencia?

El efecto de la suspensión, derogatoria o nulidad dependerá del estado en el cual se encuentre la licencia. La expedición de la licencia se caracteriza por que transcurre un tiempo prudencial entre su solicitud y la expedición del acto administrativo que aprueba su otorgamiento. Debido a dicho periodo de tiempo, existen dos posibilidades en el evento en que se suspenda, derogue o se declare nula una determinada norma que las regule: (i) la licencia ya fue aprobada, o (ii) la licencia aún no ha sido expedida.

¿Afecta a licencias ya expedidas?

En el evento en que la licencia o su modificación ya haya sido aprobada de conformidad con la normativa vigente para el momento en el cual se declara la suspensión, la nulidad o la derogatoria de la norma que la regula, la licencia debe entenderse como válida e inalterada, toda vez que se entiende que constituye un derecho adquirido en términos del artículo 36 del decreto 1469. Así pues, no debe haber inconveniente en ejecutar el proyecto sobre el cual recae la licencia, incluso si la sanción a la norma supone que la norma aplicable establezca condiciones urbanísticas más restrictivas que las permitidas en el momento de expedición de la licencia.

¿Afecta a licencias que no han sido expedidas?

Si bien el artículo 16 del decreto 1469 establece que se deberá tener en cuenta la norma urbanística vigente en el momento de la solicitud de la licencia radicada en legal y debida forma, la interpretación que se le ha dado mayoritariamente a dicha situación jurídica es que, debido a que la solicitud de la licencia supone una mera expectativa y no un derecho adquirido, debe entenderse que la expedición de la licencia se debe dar con fundamento a la norma urbanística que se encuentre vigente al momento de su expedición, en caso que se esté frente a la suspensión o declaratoria de nulidad de la norma, siendo ésta la posición mayoritaria. Situación diferente se presenta en el evento de la derogatoria de una norma, pues en dicho evento el curador que expida la licencia deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 1469.

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