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  • Daniel Rueda Restrepo

miércoles, 8 de marzo de 2023

En un pronunciamiento del 11 de enero de 2023 dentro del radicado 2021-0017901, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Civil. M.P. Martin Agudelo Ramírez, revocó una decisión de primera instancia en la que se indicó que no era posible tramitar la entrega de un inmueble arrendado a través de la vía ejecutiva, entre otras cosas, al considerar que no se trataba de una obligación de hacer sino de dar que no podría ser reclamada mediante un proceso ejecutivo, entendiendo que el CGP (Código General del Proceso) en su artículo 384 ya regula un camino procesal específico para estos fines.

¿Cuál es la finalidad y qué tipo de obligaciones se pueden perseguir en un proceso ejecutivo?

Recuerda la sentencia objeto de revisión que la finalidad de un proceso ejecutivo es obtener la plena satisfacción de una prestación cierta pero insatisfecha a favor del demandante y a cargo del demandado, partiendo de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible de conformidad con los presupuestos del artículo 422 del CGP.

Existen tres tipos de obligaciones que se pueden perseguir ejecutivamente (i) las de dar que se refieren a la transferencia del derecho real de dominio, (ii) las de hacer que se refieren a la ejecución de un hecho positivo por parte del deudor y, (iii) las de no hacer que se refieren a que el obligado se abstenga de ejecutar un acto determinado.

¿En qué tipo de obligación se puede enmarcar la entrega material de inmueble arrendado?

Para el Tribunal este tipo de obligaciones de ninguna manera se pueden encuadrar en las de dar, ya que estas se refieren exclusivamente a las que transfieren el derecho de dominio, y cuando se trata de la entrega de un inmueble, nos referimos a la mera tenencia, no al dominio. En estos casos, estamos ante un hecho positivo diferente a la transferencia del dominio.

¿La entrega de un inmueble arrendado se puede tramitar mediante procesos distintos al especial de restitución?

La respuesta es que sí. Aunque el artículo 384 del CGP contempla un procedimiento verbal especial para la restitución con fundamento en el incumplimiento contractual por parte del arrendatario, la ley no limita ni condiciona el ejercicio de otras acciones por parte del arrendador.

Por ejemplo, señala el Tribunal que, si las partes antes de iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado acuerdan en una conciliación o en una transacción un procedimiento de entrega, no habría razón para que frente al incumplimiento de lo allí pactado se tenga que acudir al procedimiento verbal especial que pretende debatir un derecho que ya ha sido definido por las partes, y no pueda acudirse a la vía ejecutiva.

Finalmente, la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2022, establece en su artículo 144 que, frente al incumplimiento del acuerdo de conciliación sobre la entrega de inmueble arrendado, el conciliador podrá solicitar directamente a la autoridad judicial que comisione a la autoridad competente para realizar la entrega, lo cual reafirma que la entrega de un inmueble arrendado se puede tramitar mediante un proceso distinto al especial de restitución en ciertos casos.

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