En un contexto en el que la innovación se consolida como uno de los pilares del desarrollo económico a nivel mundial, la reutilización de tecnologías, productos o conocimientos preexistentes para nuevas finalidades se ha convertido en una estrategia relevante de innovación. En el ámbito del derecho de patentes, esta práctica se conoce como segundos usos y puede presentarse en diversos sectores tecnológicos.
Los segundos usos han generado un amplio debate a nivel internacional y son reconocidos en jurisdicciones como Estados Unidos y Europa. Sin embargo, en los países miembros de la Comunidad Andina no son patentables. Esta exclusión normativa ha comenzado a ser cuestionada por diversos sectores, especialmente si se considera la oportunidad que esta forma de innovación representa en términos de desarrollo económico y tecnológico para el país.
¿Por qué los segundos usos son una oportunidad de innovación en la economía colombiana?
En una economía como la colombiana, caracterizada por limitaciones estructurales en capital de riesgo, infraestructura científica y recursos destinados a la investigación, la eventual admisión de los segundos usos como materia patentable podría representar una oportunidad estratégica de desarrollo, dado que permitiría aprovechar un mercado actualmente subexplotado y fomentar la generación de valor económico.
En este contexto, la protección de los segundos usos se presenta como una oportunidad concreta para incentivar la investigación local, fomentar alianzas internacionales y generar valor económico sin requerir infraestructura científica de alto nivel. En particular, en el sector farmacéutico, los segundos usos permiten crear valor a partir de sustancias ya conocidas, reduciendo significativamente los costos, riesgos y tiempos asociados a los procesos de investigación y desarrollo. Ello facilitaría una mayor integración de Colombia en la cadena global de innovación, otorgando un papel relevante a universidades, startups e industria local, siempre que exista un marco jurídico sólido.
¿La prohibición de los segundos usos en la Decisión 486 responde a una visión aún vigente de la innovación farmacéutica en la región?
La prohibición de los segundos usos respondió originalmente a la necesidad de proteger un mercado regional frágil, compuesto por economías emergentes con capacidades limitadas en investigación y desarrollo, recursos financieros escasos y altos niveles de vulnerabilidad social, donde el acceso a los medicamentos constituye un desafío estructural. En este contexto, la exclusión de los segundos usos como materia patentable se concibió como un mecanismo para evitar la extensión indebida de monopolios farmacéuticos y salvaguardar la competencia. No obstante, durante la negociación de la Decisión 486, que sustituyó la Decisión 344 del Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, Venezuela y Ecuador manifestaron su apoyo a modificar esta prohibición, postura que fue rechazada por Colombia, Perú y Bolivia, reflejando una visión tradicional cuya vigencia resulta hoy cuestionable frente a los desafíos actuales de la región y al riesgo de limitar oportunidades de desarrollo tecnológico y de innovación local.
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