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  • Carlos Andres Bonilla Bonilla

viernes, 9 de marzo de 2018

El derecho en Colombia ha previsto diferentes formas de conformar familia, entre las cuales se encuentra la unión marital de hecho, prevista por la Ley 54 de 1990. En principio se hablaba de ésta como la unión de un hombre y una mujer con el ánimo de conformar una familia, mediante una comunidad de vida, permanente y singular, pero este concepto evolucionó cuando la Corte Constitucional, en sentencia C 075 de 2007, dispuso que el régimen proteccionista de la mencionada ley debería aplicarse también a las parejas homosexuales.

¿Las relaciones entre parejas de un mismo sexo tienen algún efecto patrimonial?
Sí. De esta clase de uniones surge una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes si se cumple un periodo mínimo de dos años de convivencia, que sea singular y permanente, y si no existe una sociedad conyugal anterior vigente.

¿La sociedad conyugal debe haber sido disuelta con algún tiempo específico?
La Ley 54 de 1990 previó que dicha sociedad debía haber sido disuelta por lo menos un año antes de la fecha de iniciación de la unión marital de hecho, pero esto fue modificado por la jurisprudencia constitucional, la cual dispuso que la sociedad patrimonial se presume desde el día siguiente a la disolución de la sociedad conyugal preexistente, si ésta se encontraba vigente al momento de inicio de la unión marital de hecho.

¿Existe alguna prescripción para la declaratoria de la sociedad patrimonial?
Sí. En el caso de las uniones maritales, para que exista una sociedad patrimonial, ésta debe ser declarada por un juez o por las partes mediante una escritura pública o en acta de conciliación, si hay acuerdo, o máximo dentro de un año a partir de la separación física y definitiva, a través de la jurisdicción de familia.

¿Desde cuándo se presume la existencia de la sociedad patrimonial?
Este es un asunto relacionado con el carácter retrospectivo de la ley y de la jurisprudencia. En el caso particular de las parejas homosexuales, dado que al promulgarse la sentencia C-075 de 2007 no se estableció de manera clara el ámbito de aplicación, se hizo necesaria dicha aclaración mediante la jurisprudencia, en donde se dispuso que si la unión marital de hecho surgió con antelación al 7 de febrero de 2007 y perduró con posterioridad a dicha fecha, la sociedad patrimonial se entiende con efectos desde la iniciación de la vida en pareja, lo cual no ocurre si la unión tuvo vigencia hasta antes de la promulgación de la sentencia antes citada.

¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de la sociedad patrimonial entre parejas del mismo sexo?
Si existe el mutuo acuerdo de la pareja, ésta puede declarar la existencia de la unión marital y su consecuente régimen patrimonial a través de escritura pública o acta de conciliación, estableciendo claramente los extremos temporales de su vigencia. En segundo lugar, ante el desacuerdo de los compañeros permanentes sobre la existencia de la unión o su duración, la declaratoria debe hacerla un juez de familia, previo el adelantamiento de un proceso judicial, teniendo en cuenta lo previsto para la prescripción.

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