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  • Juliana Téllez Wilches

jueves, 5 de septiembre de 2019

En algunas ocasiones las autoridades competentes han afirmado que la agencia de viajes y la aerolínea son solidariamente responsables por la información suministrada a los pasajeros respecto a las condiciones del viaje, esto es, las condiciones tarifarias, los derechos conferidos y en general las condiciones a las cuales se circunscribe el contrato de transporte.

¿Son solidarias las aerolíneas y las agencias de viajes por la información suministrada al pasajero?

La idea de una solidaridad en la obligación de información comporta en sí misma un craso yerro jurídico.

¿Qué dice la ley al respecto?

En efecto, el Artículo 1569 del Código Civil ha previsto que para que se configure solidaridad la cosa debida debe ser la misma, es decir, debe existir unidad en el objeto obligacional.

En este caso el objeto de la obligación es la información que debe ser suministrada; Así, uno de los elementos de la información es, de conformidad a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, la oportunidad de la misma.

Entonces, ¿Qué debe tenerse presente?

En ese sentido, lo primero que debe anotarse es que para que la obligación entre la agencia y la aerolínea pudiese ser solidaria la misma debería ser exigida en la misma oportunidad legal a ambos agentes intervinientes, sin que esto sea lo que realmente ocurre.

¿Qué prevén los reglamentos aeronáuticos al respecto?

Efectivamente la normativa aplicable, es decir, los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos en su parte tercera, han previsto que las condiciones relativas a la tarifa, derechos, deberes, condiciones de equipaje, entre otros, deben ser suministrados al pasajero durante el proceso de reserva y compra, subsidiariamente al momento de adquisición del tiquete (Numerales 3.10.1.1 y 3.10.1.7 RAC).

En ese mismo sentido, los precitados reglamentos han establecido que cuando no se informe directamente, la obligación de información se entenderá cumplida al tener disponibles y visibles para consultar las condiciones que deben ser informadas (literal i numeral 3.10.1.1 RAC).

¿Qué pasa si este se adquiere por medio de una agencia de viajes?

En aquellos eventos en los que el tiquete se adquiere por medio de una agencia de viajes, puede entonces observarse cómo la normativa aplicable diferencia dos obligaciones de información: una en cabeza de la agencia siendo esta quien realiza la venta, debiendo presentar la información en el proceso de reserva y compra o subsidiariamente al momento de adquisición del tiquete.

Y otra, en cabeza de la aerolínea quien, al no tener contacto con el pasajero, debe tener disponibles las condiciones exigidas en un medio visible y susceptible de ser consultado.

Puede entonces concluirse que no existe solidaridad respecto a la información suministrada al pasajero entre la agencia de viajes que realiza la venta y la aerolínea que presta el servicio por cuanto el objeto de la obligación no es el mismo en tanto la normativa ha variado un elemento esencial del objeto obligacional: la oportunidad de la obligación.

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