04 de octubre de 2024
Suscribirse


04 de octubre de 2024
Suscribirse

Comercial y de la empresa


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Subasta Clpe: un paso enorme

20 de febrero de 2019

Daniel García

Abogado
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El panorama actual del sector energético colombiano demanda la incorporación de fuentes alternativas de energía eléctrica, no solo por los compromisos ambientales que tiene el país en los escenarios nacional e internacional, sino de cara a la desaceleración que probablemente enfrentará la tecnología hidroeléctrica. Esto último por motivos como el reciente caso de Hidroituango que pone de presente la necesidad de proteger el recurso hídrico y las cuencas hidrográficas del país, y el riesgo de fenómenos de El Niño que sean cada vez más severos y comprometan el suministro de energía en Colombia.

¿Cuáles son los instrumentos frente a este escenario?

Atendiendo a sus obligaciones constitucionales y legales con respecto a la prestación del servicio público de energía eléctrica, el Gobierno ha venido introduciendo distintos instrumentos y mecanismos legales para permitir la integración de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (“Fncer”) en la matriz energética colombiana, que actualmente se encuentra conformada en aproximadamente 70% por fuentes hidráulicas y en otro 20% por fuentes térmicas más costosas y con una huella de carbono significativa.

Entre las iniciativas de mayor relevancia en ese sentido, vale la pena destacar tanto el marco regulatorio general introducido mediante la Ley 1715 de 2014, como las normas recientes frente a la apertura del mercado energético a autogeneradores. Sin embargo, la implementación de la subasta de Contratación a Largo Plazo de Energía Eléctrica (la “subasta”) convocada para el próximo 26 de febrero por el Ministerio de Minas y Energía a través de las Resoluciones No. 40791, 41307 y 41314 de 2018, ha sido uno de los hitos más importantes y de mayor resonancia en este sector.

Esta subasta, si bien está abierta a generadores de energía a partir de diversas fuentes, en gran medida fue diseñada para continuar promoviendo la integración de las Fncer, con miras a fortalecer el sistema y finalmente favorecer al usuario regulado. En ese sentido el objeto de la subasta es la adjudicación de contratos a largo plazo (12 años) de energía eléctrica, en el marco del Mercado Mayorista de Energía, bajo los criterios de mayor eficiencia, seguridad energética, resiliencia y complementariedad.

Aunque este mecanismo de contratación haya sido utilizado exitosamente en otras jurisdicciones, lo cierto es que al tratarse de la primera subasta de este tipo que se lleva a cabo en Colombia, su implementación va a proveer un diagnóstico clave para entender si el mercado colombiano está listo para acoger a las Fncer, y de qué manera es posible para el gobierno promover mayores incentivos desde el ámbito regulatorio, o ajustar los que actualmente existen p.ej. en materia tributaria.

Uno de los mayores obstáculos que enfrenta la implementación de tecnologías Fncer en Colombia, es su viabilidad desde el punto de vista económico, y aunque la subasta tenga por objeto la formación eficiente de precios para la venta de energía entre generador y comercializador, esto no garantiza que el precio resultante para adjudicación sea financieramente viable para las plantas eléctricas basadas en Fncer, particularmente frente a tecnologías como la hidroeléctrica que pueden ser más competitivas en el mercado mayorista.

Aunque los primeros reportes del Ministerio de Minas y Energía demuestran que sí hay varios proyectos que manifestaron su interés en participar en la subasta (17 solares, 4 eólicos y 1 de biomasa), no puede perderse de vista que al fin y al cabo, la subasta es fundamentalmente un escenario para poner en contacto a puntas de compra y puntas de venta.

Aún cuando las normas que rigen la subasta también hayan sido objeto de críticas razonables por parte de participantes y expertos, lo cierto es que si los resultados no son los deseados, probablemente el llamado no sea para eliminar este mecanismo de adjudicación.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA