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Administrativo y constitucional


Superintendencia de Transporte

Supertransportate, vigilante de recuperación de las empresas en crisis

19 de mayo de 2014

Juan Miguel Durán Prieto

Presidente de Colfecar
Superintendencia de Transporte
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando esta Superintendencia constata de algún modo que los administradores de las empresas vigiladas, no obran de buena fe, con lealtad y ante todo con la diligencia debida, valga la anotación, no es un juicio en el que se esté analizando o determinando si actúan con dolo o culpa  quienes ostentan la calidad de administradores, gerentes,  representantes legales o miembros de Junta Directiva por solo nombrar algunos,  ya que por el contrario, es simplemente un análisis de las incidencias al interior de la compañía de quienes al tenor del artículo 23 de la ley 222 de 1995 deben obrar en interés, de los socios y de la empresa pero en ningún caso en favor de un interés personal. En efecto, y de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y para su ejercicio.

Esta libertad como queda expuesto, no es absoluta y tiene unos claros límites enmarcados en el bien común, siendo el mismo no un concepto abstracto, por el contrario, encuentra asidero y concreción en las normas jurídicas colombianas que desarrollan supuestos de hecho que traen cada una de ellas unas consecuencias jurídicas concretas ante el incumplimiento de las mismas. 

Como es bien sabido, hay determinadas conductas de los administradores que tienen incidencia en mayor o menor grado en la empresa y que pueden repercutir de forma alguna en la afectación de intereses de los socios o una afectación al interior de la compañía. Cuando esta Superintendencia constata tales circunstancias, es decir, la falta de diligencia o cuidado debido de quien representan el interés de las socios y de la empresa, surgen en el ordenamiento jurídico unas herramientas de igual forma jurídicas de trascendental importancia que permiten dirigirse directamente contra quienes ejecutan tales actos de gestión y representación sin la diligencia debida, en detrimento de modo alguno de la compañía. La incidencia de tales herramientas puede ser de mayor o menor envergadura; como por ejemplo, la presentación de planes de recuperación y mejoramiento, conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, la imposición de sanciones o multas a quien incumpla las órdenes de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la ley o los estatutos o también la posibilidad de ordenar la remoción de los administradores por irregularidades que así lo ameriten.

La presentación del plan de recuperación y mejoramiento es claramente un documento que contiene una serie de actividades claras, específicas y concretas que apuntan a solucionar los hallazgos relevantes determinados, que en caso de incumplimientos puede dar lugar a deducirse con claridad la ausencia de acciones por quien precisamente debe adelantar las gestiones respectivas. Por otro lado, la conminación o amenaza de multa, es en estricto sentido, la invitación a abstenerse de realizar determinada conducta que afecta el interés ya mencionado, mientras que, la multa es como tal la sanción que se deriva del incumplimiento de las órdenes que emita esta entidad, la ley o lo estatutos. 

En conclusión, las herramientas no son limitadas y por consiguiente, esta Superintendencia aplica las mismas con el mejor rasero y analizando cada caso concreto. La consecuencia jurídica más relevante y de mayor envergadura en el ordenamiento colombiano frente a la conducta de los administradores, es ordenar la remoción de los mismos.

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