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  • Juan Miguel Durán Prieto

lunes, 16 de junio de 2014

Teniendo en  cuenta  la competencia constitucional y legal, otorgada por el Estado dentro del marco del poder de policía administrativa,  especialmente en el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado parcialmente por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010;  además de las disposiciones de la  Ley 105 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, la Delegada de Concesiones e Infraestructura tiene como misión en la Superintendencia de Puertos y Transporte realizar la supervisión de la infraestructura del país en los modos vial o carretero, férreo y aéreo, que el Gobierno ha entregado en concesión a particulares y la prestación de sus servicios a los usuarios; esta delegada expide los actos administrativos,  fundamentados en  los  lineamientos de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de vías, puertos y aeropuertos en términos de infraestructura. De igual manera, controla la viabilidad legal y financiera de las concesiones y de las empresas que las operan.

Estas facultades de policía administrativa se ciñen al artículo 189 de la Carta Política, en el sentido que menciona que la relevancia constitucional del transporte y su actividad como servicio público que ha sido destacada en múltiples oportunidades por la jurisprudencia constitucional, dada la importancia y trascendencia que dicho servicio ha adquirido en la  modernización del país, situación mencionada  por el máximo tribunal Constitucional en Sentencia C-408 de 2004 que precisa las nociones jurisprudenciales sobre el control, la inspección y la vigilancia, relacionadas  con la  competencia de esta superintendencia. 

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro trabajo de “inspección” consiste en la atribución para solicitar, confirmar y analizar la información requerida sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa, de los entes vigilados, así como la práctica de investigaciones administrativas a dichos entes.

Igualmente, nuestro deber de inspección y vigilancia, debe ejercerse permanentemente y se concreta en velar porque los vigilados en su formación, funcionamiento y en desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.

Nuestro compromiso también está en el “control” , que está referido a ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de los entes vigilados. Todo esto con la finalidad de beneficiar a los ciudadanos, que por solo mencionar un ejemplo,  podrán denunciar ante esta Delegada cualquier irregularidad, cuando observe que la capa asfáltica presenta deterioro o mal estado que genere inseguridad en el tránsito correcto de los vehículos en las vías concesionadas y no concesionadas fuera de las ciudades capitales y municipios del país.

Así mismo queremos resaltar que la Superintendencia Delegada de Concesiones e infraestructura realiza actividades de inspección y vigilancia para controlar el servicio de transporte en el tema aéreo, férreo, carretero y terminales, en éstas últimas se vela por un estado óptimo de la infraestructuras de las terminales aéreas y terrestres del país que cuentes con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad en el ingreso y salida de pasajeros. 

Por otro lado,  en la parte subjetiva, esta delegada inspecciona  y vigila los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o  mantenimiento de la infraestructura de transporte, y la  aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.

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