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  • Lina María Ocampo Tenorio

martes, 2 de junio de 2020

En mayo fue publicado para comentarios un proyecto de resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el cual propone intervenir de manera directa regulando, supervisando y cobrando una tasa a las personas que presten servicios de “asesoría, consultoría e investigación” relacionados con el OEA.

El proyecto recibió observaciones, las cuales radican principalmente en el carácter desarticulado de este con el resto de la reglamentación, la falta de competencia, la ausencia de un análisis de impacto normativo por parte de la entidad.

¿Cuáles son los principales inconvenientes?
El principal inconveniente se desprende de la falta de entendimiento de la Superintendencia sobre la regulación aduanera, el alcance del Marco Normativo Safe para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la OMA, y en sí de la figura OEA.

El proyecto de resolución parte de la errada concepción que los requisitos para solicitar y mantener la autorización como OEA se limitan a cuestiones de seguridad desconociendo otros componentes vitales para obtener esta autorización como lo son entre otros; la calificación de riesgo, el cumplimiento en materia aduanera, o la solvencia financiera. Cuestiones que desbordan el conocimiento y objeto social de las compañías de seguridad privada vigiladas por la Superintendencia.

Esta iniciativa abre una puerta a que toda actividad que contenga la palabra seguridad este regulada por la Supervigilacia, por ejemplo, la asesoría en Sarlaft, en la seguridad en el trabajo, en la información, en la continuidad del negocio, en riesgos de la cadena de suministros. Lo cual impactaría la libre competencia del mercado e iría más allá del concepto de seguridad sobre el que recae su vigilancia según la Ley 356 de 1994.

¿Se evidencia una desarticulación entre entidades?
Lo más controversial del proyecto es el desconocimiento de las validaciones que hacen la DIAN, la Policía Nacional, el ICA y el Invima, sobre las condiciones y requisitos de seguridad que exigen el Decreto 3568 de 2011 y la Resolución 15 de 2016 que se encuentran definidas por el Marco Normativo Safe de la OMA.

Así, el proyecto dispone que, quien quiera contratar a un experto para la identificación, análisis, evaluación y administración de riesgos de seguridad para solicitar su autorización OEA, deberá hacerlo a través de “empresas o personas que cuenten con la idoneidad y una metodología de riegos aprobada, supervisada, auditada y controlada por el Estado Colombiano, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por dicha entidad”.

Lo anterior deja varios interrogantes, por ejemplo: ¿cuáles son las deficiencias en la validación que desarrollan la Dian o la Policía Nacional que justifican la adopción de metodologías aprobadas por la Superintendencia?, ¿Qué sucede con las solicitudes de autorización OEA que están siendo evaluadas por la Dian, de empresas asesoradas por consultores sin las licencias de la Superintendencia?, ¿Toda empresa estará obligada a contratar un asesor autorizado que contribuya a la Superintendencia y no podrá implementar esta figura con sus propios colaboradores?.

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