Angie Carvajal, Abogada Junior de Muñoz Abogados

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  • Angie Lorena Carvajal García

miércoles, 23 de junio de 2021

Como es de conocimiento el 24 de diciembre de 2020 y 9 de abril de 2021 la Superintendencia de Sociedades emitió dos Circulares mediante las cuales realizó una modificación general respecto del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral, al cual se encuentran obligadas por generalidad las empresas bajo la vigilancia o control de la entidad que hubieren obtenido ingresos totales o activos iguales o superiores a los 40.000 Smlmv.

Con el fin de supervisar la implementación y cumplimiento del Sagrilaft la Superintendencia de Sociedades ha dispuesto de unas políticas de supervisión que se indican en la Circular n.°100-000008 del 11 de junio de 2021, para lo cual es pertinente identificar cuáles son los puntos sujetos a verificación y las acciones que puede tomar la entidad.

¿Cómo puedo identificar que estoy dando cabal cumplimiento a la implementación del Sagrilaft?

Al implementar, aplicar y ejecutar el sistema, la empresa obligada incluyendo sus administradores, oficial de cumplimiento, auditores internos y revisores fiscales deben encontrarse en la capacidad de:

a. Conocer el riesgo al cual se encuentran expuestos de conformidad a las particularidades de cada empresa y tener la capacidad de identificar, medir, monitorear y prevenir tal riesgo.

b. Realizar el debido seguimiento y registro ante la presencia o ausencia de operaciones sospechosas.

c. Realizar la debida divulgación y capacitación del sistema al menos una vez al año.

¿Cuáles son algunas de las actividades mínimas que la empresa obligada debe realizar para dar cumplimiento al Sagrilaft?

a. Inicialmente el Sagrilaft debe ser aprobado en reunión por la Junta Directiva de la sociedad.

b. Posteriormente la empresa debe contar con una matriz de riesgo.

c. Debe tener un oficial de cumplimiento que haya sido debidamente designado, que se encuentre registrado en el Sirel, que realice todos los repostes concernientes a su gestión y que goce de plena independencia y capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y obligaciones.

d. La empresa debe contar con metodologías de segmentación y clasificación de los factores de riesgo a los que se encuentra expuesta según sus particularidades.

e. Debe realizar los debidos procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada.

f. Que el Sagrilaft tenga en cuenta los riesgos propios de la empresa previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, las señales de alerta y las demás características particulares.

¿Qué acciones puede tomar la Superintendencia de Sociedades para verificar que se está dando cumplimiento a la normativa?

La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de realizar visitas remotas o presenciales con o sin previo aviso a las empresas obligadas, también podrá realizar requerimientos de información o incluso tomar información de manera virtual con el fin de verificar, el cumplimento de la implementación del Sagrilaft.

Seguidamente y si encuentra infracciones a la normativa podrá ordenar la corrección por incumplimiento o incluso imponer sanciones o multas de hasta 200 SMLMV, según sea el caso.

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