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  • Stephanie Saavedra

miércoles, 22 de abril de 2020

A partir del 15 de abril de 2020, aplicarán tarifas de registro sanitario especiales para las micro y pequeñas empresas, así como para las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro en los trámites de expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos establecidos por el Gobierno Nacional como de primera necesidad, los medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico in vitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Coronavirus (Covid-19).

¿Quiénes pueden acceder a las tarifas especiales?
Únicamente las micro y pequeñas empresas y las entidades sin ánimo de lucro que necesiten solicitar, modificar o renovar registros sanitarios para los productos de primera necesidad (alimentos) y demás productos médicos, farmacéuticos o cosméticos de utilidad para la emergencia sanitaria actual. Para este fin, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) establecerá un listado de los productos cobijados por este beneficio.
No podrán acceder a este beneficio las micro y pequeñas empresas, entidades o formas solidarias sin ánimo de lucro que pertenezcan a un grupo empresarial o que se encuentren en situación de subordinación de medianas y grandes empresas.

¿En qué consisten las tarifas diferenciadas?
- Microempresas: reducción del 25 % con respecto a la tarifa vigente aplicable.
- Pequeñas empresas: reducción del 50 % con respecto a la tarifa vigente aplicable.
- Microempresas y formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro de poblaciones pobres, vulnerables por ingresos y población víctima del desplazamiento forzado y población en proceso de reintegración y reincorporación: 100 %; es decir, quedarán exceptuados del pago de tarifa.

¿Desde y hasta cuándo aplica el beneficio?
Las tarifas especiales del Invima en los casos aquí señalados aplican desde el 15 de abril y hasta el 31 de agosto de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 557 de 2020.

¿Qué otros beneficios otorga el Decreto 557 a estas empresas?
Además de las tarifas especiales, los registros sanitarios de propiedad de micro y pequeñas empresas y de entidades o formas solidarias sin ánimo de lucro que estén por vencer durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19 mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto significa que su fecha de vencimiento se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para tener en cuenta...
Las empresas beneficiarias de estas tarifas no podrán ceder el registro sanitario del producto durante el término de la vigencia del registro sanitario.

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