¿Alguna vez se ha preguntado qué sucede si su tarjeta de crédito es robada o clonada? ¿Quién responde por los débitos y compras realizados con la misma? Para entenderlo, es fundamental considerar dos aspectos.
El primero: La conducta
En muchas de las preformas contractuales y términos y condiciones que usted firma, se establece que, siendo la tarjeta de crédito propiedad del banco, en casos de extravío, hurto o robo de la misma, usted tiene la obligación de bloquearla oportunamente, formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes, dar aviso inmediato al banco y cumplir con todas las medidas de prevención adicionales que se le indiquen. Además, se indica que, de no cumplir con la obligación de celeridad en el aviso oportuno, el cliente responderá ante el banco.
Como medida de cuidado, se recomienda que revise periódicamente sus estados de cuenta, configure alertas de transacciones y, ante cualquier irregularidad, comuníquese inmediatamente con su banco.
El segundo: Lo que ha dicho la Corte Suprema
En vista de que el proyecto de ley que pretende regular la materia, tras haber superado los debates en la Cámara, se encuentra pendiente de iniciar la discusión en el Senado, es de absoluta relevancia un pronunciamiento del 2016 de la Corte Suprema de Justicia. La Corte, en Sentencia SC18614-016 del 19 de diciembre de 2016, reconoció el riesgo inherente a los contratos bancarios, especialmente en cuentas corrientes y de ahorros. En ella, la Corte destacó que las instituciones bancarias realizan una actividad profesional, habitual y lucrativa, con múltiples riesgos inherentes y, que como ha sucedido en el caso de los cheques, en este contexto, debe establecerse un "modelo particular de responsabilidad profesional del banco". Cualquier desviación de este modelo se considera una desatención del contrato. Así pues, si un cuentacorrentista presenta reclamos o inconformidades por operaciones que afecten el saldo, la entidad bancaria debe demostrar, mediante medios idóneos, que contó con la autorización del cliente en su realización para eximirse de responsabilidad.
Así mismo, según la Sentencia la implementación de medios electrónicos para transacciones financieras conlleva riesgos operativos, y destaca la vulnerabilidad inherente a los sistemas electrónicos, especialmente en el ámbito de la banca electrónica.
De ahí que se concluyera en la sentencia que, los riesgos de pérdida por transacciones electrónicas corren por cuenta de la entidad bancaria, quien atendiendo a la naturaleza de la actividad bancaria y a los riesgos que involucra (o que genera su ejercicio y el funcionamiento de los servicios que ofrece); al interés público que ella comprende; al profesionalismo exigido a la entidad y al provecho que de sus operaciones obtiene, debe asumir las consecuencias derivadas de la materialización de esos riesgos a través de la reparación de los perjuicios causados al consumidor, a menos que haya culpa del cliente.
Aun cuando la Sentencia hace referencia expresa al depósito y al contrato de cuenta corriente, parece lógico que la misma argumentación pueda aplicar en el caso de fraudes realizados con tarjetas de crédito; y, entonces, ante robo o clonación de la tarjeta, será la entidad la que estaría en principio llamada a salvaguardar los intereses de su cliente, salvo que existan culpa o negligencia en el actuar de este.
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