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  • Manuela Mejía Duque

martes, 18 de agosto de 2020

La Decisión 486 del año 2000 estableció la acción de cancelación como unas de las formas en las cuales el titular de un registro marcario puede perder su derecho.

La acción de cancelación es solicitada a petición de un tercero en contra de cualquier marca que haya sido previamente registrada o solicitada, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según se den ciertas circunstancias que exige la norma.

¿Qué tipos de acción de cancelación establece la Decisión 486 de 2000 y cuándo son procedentes?
La Decisión 486 de 2000 establece tres tipos de casos en los cuales puede ser solicitada la acción de cancelación de una marca a petición de un tercero:
i) La acción de cancelación por vulgarización de una marca en el mercado, por medio de la cual, la marca objeto de cancelación se convierte en un término genérico para identificar uno o varios de los productos o servicios para la cual está registrada.

ii) La acción de cancelación por notoriedad procede cuando la marca registrada es similar o idéntica a una marca que, de manera previa, fue declarada como notoria.

iii) La acción de cancelación por no uso.

¿Cuándo procede la acción de cancelación por no uso en contra de un registro marcario?
Como se ha señalado de manera previa, la acción de cancelación por no uso puede ejecutarse cuando la marca objeto de cancelación no haya sido utilizada por su titular en algunos de los países miembros de la Comunidad Andina durante los tres años anteriores a la presentación de la cancelación.
Asimismo, antes de proceder a solicitar dicha acción, es necesario tener en cuenta que ésta sólo puede ser interpuesta a los tres años posteriores a la fecha de ejecutoria de la notificación de Resolución de Concesión.

En caso de que el titular de la marca registrada logre demostrar el uso de su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio solo para alguno de los productos o servicios que identifica, el ente de vigilancia y control anteriormente mencionado podrá requerir la limitación de la lista de productos o servicios identificados, suprimiendo aquellos que no son utilizados por la marca en cuestión.

Esta acción se interpone con el fin de defender una solicitud de registro cuando este registro ha sido bloqueado por un registro marcario anterior.

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