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  • Rodrigo Galarza Naranjo

miércoles, 17 de febrero de 2021

Con ocasión de la declaratoria de insubsistencia del gerente general del Grupo EPM y de las circunstancias que la rodearon, así como de las voces que reclaman la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que, aplicando lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 tome posesión de la empresa, ha revivido un viejo debate sobre si las facultades atribuidas a dicha autoridad son o no suficientes para prevenir el abuso de propietarios y administradores.

El debate que no es menor -tanto si se trata de una empresa de capital enteramente público o no- se agrava porque en el caso del Grupo EPM se está ante la estabilidad y buen manejo no sólo de la Joya de la Corona de los antioqueños, que lo es, sino de una empresa de importancia sistémica para la confiabilidad del sistema energético del país, esto es, una organización del mayor interés para los colombianos.

¿Es efectiva o correcta una toma de posesión?

En efecto, el Grupo EPM atiende, directa e indirectamente, los mercados de 10 departamentos en los negocios de transmisión y distribución de energía (incluida la reciente adquisición de Caribe Mar fruto de la escisión de Electricaribe) y una cuota en la generación que excede el 26% (sin contar Hidroituango), con operaciones en seis países desde México hasta Chile, y ni que decir de sus negocios en agua y gas que son todo menos que pequeños.

En esas condiciones el caso EPM pone de relieve que plantear la toma de posesión es un desaguisado porque el remedio puede ser peor que la enfermedad como lo enseñan las desafortunadas experiencias de Emcali o Electricaribe.

El asunto adquiere mayor relevancia si se considera que el Grupo EPM es emisor profesional de deuda en los mercados de capitales, cuyos mayores tenedores son los fondos de pensiones que concentran el ahorro obligatorio de millones de trabajadores, por lo que cabe también preguntarse si no debería ser la Superintendencia Financiera la autoridad competente para defender a los diversos grupos de interés que resultarán perjudicados si continúan presentándose flagrantes incumplimientos al Convenio Marco de Relaciones que delinea el manejo de esa empresa.

Ahora, más allá de si cabe o no la toma de posesión o cuál debe ser la medida prudencial que debe adoptar la autoridad del mercado de valores, la problemática deja en evidencia que lo que debe evitarse son las tomas hostiles de las empresas de capital público por mandatarios recién elegidos en cuanto suelen confundir la propiedad colectiva que administran con sus propios bienes y ambiciones.

Los administradores públicos, sean de orden nacional o local, deben entender que el poder que detentan tiene límites temporales espaciales y éticos, teniendo por único mandato perseguir el bien común en aras del bienestar general; en esa dirección, las empresas de capital público son apenas un instrumento para cumplir con los fines esenciales del Estado, no su coto de caza.

El respeto del gobierno corporativo en el Grupo EPM no evitará per se la toma hostil por los políticos en futuro, así como la toma de posesión por la Superintendencia tampoco permitirá su restablecimiento. Así, la clave está en la aplicación rigurosa de las normas del mercado de valores y en la acción independiente de sus autoridades.

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