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  • María Isabel Escobar Velasco

miércoles, 7 de febrero de 2018

Adicional a la implementación del “sistema procesal mixto”, se destaca el plan de descongestión judicial de la Jurisdicción contencioso Administrativa, implementado por la Ley 1437 de 2011, con el fin de culminar la totalidad de procesos judiciales que iniciaron antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a través de un programa especial que propende a dar mayor fluidez y eficacia a la Rama Judicial.

Para lograrlo, se vincularon funcionarios judiciales en calidad de jueces y magistrados de descongestión, encargados de conocer el sistema netamente escritural. En distintos distritos judiciales se implementó también la remisión de expedientes a tribunales menos congestionados y la agrupación temática de salas especializadas para fallar determinados asuntos.

¿Ha sido positivo el impacto?

Indiscutiblemente, pues el CPAyCA, desde su entrada en vigencia, ha propendido a solventar la congestión judicial, que ha sido sin duda, uno de los principales retos que ha afrontado la jurisdicción, mediante el reconocimiento de derechos en sede administrativa. Lo que permite, disminuir en un porcentaje considerable, las controversias que se deciden por la Rama Judicial, mediante un esquema de resolución anticipada, o en su defecto oportuna. Lo que a su vez, impacta de manera positiva el presupuesto del Estado.

¿Qué le falta?

Si bien la Ley 1437 de 2011 constituye un marco jurídico importante y bastante completo, su texto carece de regulación expresa que permita hacer efectiva la constitucionalización de la función pública, como unos de los principios rectores de la jurisdicción, pues no le permite -en todos los casos- al funcionario judicial, ser el rector del proceso en su integridad, garantizando así la consecuente realización de los derechos fundamentales dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.

Acorde al criterio de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, el poder judicial se encuentra sujeto al material probatorio requerido por los extremos procesales, lo que en la práctica dificulta la consecución de una justicia material, particularmente en el medio de control de reparación directa.

En el cual, si bien se hace una valoración más flexible por tratarse de violación a derechos humanos, en casos de responsabilidad del Estado por falla del servicio en casos de ejecuciones extrajudiciales “falsos positivos”-, pese a que son hechos de conocimiento público y en muchas ocasiones se ha condenado penalmente a los sujetos activos y existe identidad fáctica, se sigue necesitando la intervención directa de las partes, a quienes les asiste una carga probatoria que no siempre se cumple y que impide el acceso a una justicia real y efectiva en lo que a la jurisdicción contencioso administrativa y la protección de derechos fundamentales se refiere.

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