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Tributario y aduanero


Holland & Knight

Vence plazo para reportar el registro de inversión extranjera

28 de mayo de 2016

Rafael Lafont

Senior Counsel en Holland & Knight
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Quién debe actualizar la información sobre inversión directa?

• Las sociedades o sucursales del régimen cambiario general, receptoras de inversión extranjera a 31 de diciembre de 2015, que no estén obligadas a presentar estados financieros a la Supersociedades.

• Las sucursales del régimen cambiario especial receptoras de inversión extranjera a 31 de diciembre de 2015.

¿Cómo debe actualizarse la información?

• Sociedades y sucursales del régimen cambiario general: mediante la transmisión electrónica al Banrepública del Formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial Empresas”. 

• Sociedades y sucursales del régimen general cuya inversión extranjera aún no se encuentre registrada ante el Banrepública: mediante la radicación en físico del Formulario No. 15 ante el Banrepública.

• Sucursales del régimen cambiario especial: mediante la transmisión electrónica al Banrepública del Formulario No. 13  “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial”

¿Cuándo debe transmitirse el formulario?

Antes del 30 de junio.

¿Qué información financiera se debe reportar en dichos formularios?

Entre la información se encuentran los siguientes rubros:  

• Capital Social Asignado

• Inversión suplementaria al capital asignado

• Superávit de capital

• Reservas

• Revalorización del patrimonio

• Dividendos o participación decretadas en acciones o cuotas (No requerido para las sucursales del régimen especial)

• Resultados del ejercicio

• Resultados de ejercicios anteriores

• Superávit por valorizaciones u otros resultados integrales NIIF (ORI)

• Resultados por adopción por primera vez a NIIF

¿Cuál es la sanción por la no transmisión de la información?

El incumplimiento o su presentación extemporánea es sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1746 de 1991, el cual establece que la Supersociedades podrá imponer multas hasta del 200% del total del monto del patrimonio que debió ser reportado. 

¿Cuál es el término de caducidad de la acción cambiaria?

Será de 2 años contados a partir de la fecha en la cual se debió cumplir con la obligación de transmitir el formulario.

¿Qué procedimiento seguir si es la primera vez que se va a enviar el formulario?

Es necesario suscribir un “acuerdo para transmisión electrónica de datos” ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banrepública, en virtud del cual se crea un usuario y una contraseña, siguiendo estos pasos: 

• Ingrese a la página web: www.banrep.gov.co

• Acceda en el recuadro del sistema financiero al link “operaciones cambiarias” y señale la opción “transmisión electrónica de la información cambiaria - SEC” y “posteriormente inversiones internacionales”.

• En el recuadro que se despliega haga clic en la opción “formularios electrónicos” y en el recuadro “sistema estadístico cambiario” suscriba el acuerdo diligenciando los datos de la persona jurídica y del representante legal o delegado encargado de su transmisión. 

• En la identificación de la persona encargada de la transmisión (“el administrador”) se le solicitará una clave para ingresar al sistema y su usuario será el NIT de la persona jurídica.

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