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Laboral

ABC de cómo las firmas asesoran a sus clientes con la reducción de una hora laboral

La entrada en vigencia de la reducción de una hora laboral en el país inició el 15 de julio y las firmas recuerdan que es una obligación

17 de julio de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

Llevamos dos días con la reducción de una hora en la jornada laboral estipulada en la Ley 2101 de 2021 que establece la disminución progresiva de la jornada de trabajo semanal de 48 a 42 horas en los próximos años.

La entrada en vigencia de la reducción de una hora laboral en el país inició el 15 de julio y las empresas ya deben estar blindadas de todas los consejos de sus abogados para llevar a cabo de la forma correcta este proceso.

Sin embargo, si aún no tiene muy claro cómo debe proceder la abogada María José Rondón, asociada del área laboral de PPU, dijo que “en la firma han asesorado a sus clientes dependiendo de su jornada actual. Nos hemos encontrado con diferentes escenarios: para algunos clientes por ahora, la norma no tiene algún efecto pues prestan servicios en jornadas menores a la de 47 horas semanales”.

En otros casos, aseguró, que han construido para sus clientes, el documento aplicable por medio del cual informan a sus trabajadores sobre la modificación o no en la jornada y, de ser el caso, la forma en que la reducción será aplicada. “También, hemos asesorado a nuestros clientes en cuanto al valor de la hora trabajada y consecuentemente en el valor del pago de recargos nocturnos dominicales, festivos y horas extra”, agregó.

Por su parte, la Asociada Senior del Equipo Laboral en Brigard Urrutia, aseguró que asesoran a sus clientes desde el punto de vista legal, pero también práctico. "Esto quiere decir que los ayudamos a entender todos los efectos legales derivados de la reducción gradual de la jornada de trabajo y a implementar los cambios requeridos para el cumplimiento de esta reducción".

Aumento del costo de la hora

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explicó que desde su firma pretenden dejar clara la coordinación en términos de tiempos, movimiento y costo. “En lo últimos días estamos haciendo especial énfasis en la circunstancia no detectada en un principio sobre el incremento del valor de la hora ordinaria para efectos del cálculo de otros recargos. En la medida en que si se reduce la jornada, pero se mantiene el salario básico mensual, la consecuencia lógica es que suba el valor de la hora para efectos del cálculo de recargos” explicó Cuervo.

De hecho, algunas firmas como Cuatrecasas, han identificado retos como la necesidad de estructurar y organizar los eventuales turnos de trabajo aplicables al interno de la compañía, de tal forma que los costos laborales no aumenten en mayor proporción, pero que tampoco afecte directamente la productividad o la prestación de los servicios de la empresa.

“Lo importante es entender las necesidades de la empresa para poder buscar la mejor alternativa aplicable a sus necesidades, siempre cumpliendo con la ley y las novedad que trae al respecto”, explicó Daniel Albornoz, asociado de laboral en Cuatrecasas.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Socio de Holland & Knight

    “Estamos haciendo especial énfasis en la circunstancia no detectada en principio: el incremento del valor de la hora ordinaria para efectos del cálculo de otros recargos”.

  • Vicente UmañaSocio director del área laboral de PHR

    “Si miramos hacia países más desarrollados, pronto notamos que ello no se debe a que laboren jornadas de entre 48 a 50 horas, tienen jornadas de 40 horas, como Japón”.

El asociado también dijo que son varias las empresas que, como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, deben actualizar su reglamento interno de trabajo. Esto implica, además, realizar todo el procedimiento de publicación y socialización con los trabajadores de la empresa, conforme a lo que dispone la legislación laboral aplicable en Colombia.

Por otro lado, una de las preguntas más frecuentes de los empresarios es cómo hacer que sus trabajadores compensen esa hora. Sin embargo, según los abogados laborales, esta ley es la mejor oportunidad para que las empresas empiecen a priorizar tareas para que, de esta manera, también sean más eficientes y productivos.

“Si miramos hacia países más desarrollados y con empresas más eficientes que las nuestras, pronto notamos que ello no se debe a que laboren jornadas de entre 48 a 50 horas; sino que, muy por el contrario, tienen jornadas de 40 horas, como Japón o Brasil o incluso de 35 horas como Francia”, dijo Vicente Umaña, socio director del área laboral de Posse Herrera Ruiz.

Por otra parte, cabe resaltar que la reducción busca, principalmente, ajustar la jornada laboral del país a los estándares que la OIT, así como acercarse más a otros miembros del bloque Ocde, los cuales cuentan con jornadas mucho menos extensas que la de nuestro país.

Excepción a la regla

En la Ley crean excepciones para las actividades que sean especialmente insalubres o peligrosas. De igual manera, “para los adolescentes que estén autorizados para trabajar, así: mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde; adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche”, aseguró Mauricio Montealegre, director de la práctica laboral en Gómez-Pinzón.

Los turnos sucesivos en actividades sin solución de continuidad, jornadas inflexibles, labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia cuando residan en el lugar de trabajo, también son excepciones según el CST.

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