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  • David Jáuregui Sarmiento

sábado, 4 de noviembre de 2017

La falta prescribe solo hasta 20 años después de ser realizada

El mundo de la farándula se ha visto sacudido en los últimos días por la acusación al actor Kevin Spacey, de la popular serie de Netflix “House of Cards”, quien fue señalado por el artista Anthony Rapp de haber sido víctima de acoso por parte de Spacey en 1986.

La agresión, que fue presuntamente cometida hace más de 30 años, se sumó a la acusación de varias personas del elenco de “House of Cards”, que esta semana dijeron que habían sido víctimas o habían presenciado conductas de ese tipo por parte del actor durante la grabación de la serie. Así mismo ha sucedido con el productor hollywoodense Harvey Weinstein, entre otras personalidades.

Una constante es que esos casos se denuncian mucho tiempo después de sucedidos, y eso complica a quienes quisieran que sus agresores paguen por su falta. Pero, ¿qué pasa en Colombia frente a ese tema?

Lo primero que hay que saber, de acuerdo a los abogados consultados, es que el delito, según el artículo 83 del Código Penal, después de cometida una falta contra la libertad, integridad y formación sexual, tiene 20 años de vigencia.
También, que al incurrir en el acoso sexual, contemplado desde hace apenas nueve años en el código penal como parte de los actos sexuales abusivos, en el artículo 210A, no es el único delito en el que puede incurrir el acoso, ya que también se puede dar vía a injurias por vías de hecho, o en un acto sexual abusivo violento, si la víctima no tiene como defenderse de la agresión.

En otras palabras, a parte de hacerse acreedor de la pena de tres años de prisión contemplados en el artículo 210A por acoso sexual, en un acto donde aparte del acoso, por ejemplo, toque las piernas a una víctima, o a través del celular, por citar cualquier caso, muestre sus miembros genitales, una persona podría incurrir en más de un delito y agravar su situación legal.

Un caso similar ocurrió en enero de 2016 cuando el entonces Defensor del pueblo Jorge Armando Otálora quedó en el ojo del huracán por un supuesto acoso sexual que lo sacó del cargo, y que elevó nuevamente el tema en medios de comunicación. Sin embargo, a pesar de la normatividad, se trata de un delito con pocos índices de éxito en las estancias judiciales, en parte porque es difícil de probar a un juez y porque es excarcelable.

“Por un lado demostrarlo es complicado porque la prueba principal es la palabra de la víctima y, por otro, como se trata de un delito con una pena muy baja se prefiere arreglar con conciliación, pues enviar por eso a la cárcel es complicado”, explicó Andrés Páez, abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Por eso, los especialistas recomiendan asesorarse de un abogado penalista, y tratar de reunir pruebas como conversaciones de WhatsApp o grabaciones de cámaras públicas.

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