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viernes, 22 de enero de 2021

Firmar capitulaciones o liquidar la sociedad conyugal justo después del matrimonio son dos de las opciones más usadas para esto

Es natural que cuando una pareja decide contraer matrimonio no piense en cómo será su divorcio. Sin embargo, considerando que es una posibilidad, es importante que quienes deciden casarse tengan claro desde el principio cómo se distribuirán los bienes, para no sumar dolores de cabeza adicionales al de por sí difícil trámite de la separación.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a menos que se pacte algo diferente, el matrimonio da lugar al nacimiento de una sociedad conyugal. “El principio esencial es que si no se hace nada, va a surgir a la vida jurídica la sociedad conyugal, o la sociedad patrimonial en el caso de las uniones libres. Sin embargo, es posible pactar algo diferente antes del matrimonio”, dijo el experto en derecho de familia Evans Bermúdez.

Una posibilidad para esto es firmar capitulaciones, un acto jurídico que en el que los esponsables, es decir, los prometidos, fijan el régimen de los bienes que harán o no parte de su sociedad conyugal. “Este acto debe llevarse a cabo mediante escritura pública, siempre debe realizarse antes del matrimonio y lo allí pactado no se puede modificar una vez las personas contraen matrimonio”, resaltó Margarita Useche, experta en derecho de familia de la Universidad Externado.

LOS CONTRASTES

  • Evans BermúdezExperto en derecho de familia

    “El principio esencial es que si no se hace nada va a surgir a la vida jurídica la sociedad conyugal, o la sociedad patrimonial en el caso de las uniones libres. Sin embargo, es posible pactar algo distinto”.

  • Margarita UsecheExperta en derecho de familia U. Externado

    “Aunque no se genere una sociedad de bienes en común, se mantienen las obligaciones recíprocas de auxilio frente al hogar, pues el matrimonio y sus obligaciones personales subsisten”.

Con la firma de capitulaciones, las personas pueden pactar el régimen que regirá al momento de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, por ejemplo, excluyendo las acciones que se tengan en una sociedad familiar o determinando que todo lo que los esponsables tengan antes del matrimonio quedará excluido de una eventual división.

Existe, además, la posibilidad de pactar dentro de las capitulaciones un régimen total de separación de bienes que, explicó Bermúdez, “equivale a pactar que no va a nacer la sociedad conyugal”.

Lo que esto implica es cada uno de los cónyuges será propietario de sus recursos y lo que compre con ellos, y que si, por ejemplo, quieren comprar un apartamento entre los dos, deberán figurar como comuneros al momento de hacerlo.

Esto es similar a lo que sucede cuando las parejas, en lugar de firmar capitulaciones, deciden liquidar la sociedad conyugal justo después de contraer matrimonio. Cuando se opta por esta vía, la sociedad se liquida sin nada que repartir, en cuanto los cónyuges no han adquirido nada todavía.

Sin embargo, advirtió Useche, aunque esta opción “implica que no se generará una sociedad de bienes en común, se mantienen las obligaciones recíprocas de auxilio frente al hogar, pues el matrimonio y sus obligaciones personales subsisten”. La liquidación, a diferencia de las capitulaciones, puede hacerse en cualquier momento del matrimonio.

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