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martes, 24 de enero de 2017

Igualmente, debe tenerse claro ante el juez de que ciudad debe presentarse la demanda.

¿Ante quién debo presentar una demanda de sucesión, para repartir los bienes de mi hermana que vivía en Fusagasugá; no tenía esposo ni hijos; sus únicos herederos somos 3 hermanos que vivimos en Bogotá, pero no estamos de acuerdo en la distribución del único bien que existe que es un lote rural en Fusagasugá, cuyo valor catastral es de 93 millones de pesos? 
En este caso debe tenerse en cuenta la cuantía de la sucesión, que según el artículo 26 del Código General del Proceso se define por el valor de los bienes relictos, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral. 

Las cuantías procesales se dividen en: mínima (hasta 40 salarios mínimos legales mensuales), menor (más de 40 y hasta 150 smlm) y mayor (más de 150 smlm), dado el avalúo catastral del bien inmueble, 93 millones de pesos, la cuantía de la sucesión será de menor cuantía. 

De otra parte, pasando al factor territorial para determinar el juez competente, el artículo 28 del C.G.P. determina que será competente aquél del último domicilio del causante. 

Así las cosas, en el caso planteado, respecto de los elementos para determinar el juez competente, nos permite concluir que este caso se trata de una sucesión de menor cuantía cuya causante tenía como domicilio al momento del fallecimiento la ciudad de Fusagasugá, por ello atendiendo el factor de la cuantía y el territorial el juez competente será el Juez Civil Municipal de Fusagasugá. 

Hasta hace 2 meses, conviví con una señora en la ciudad de Bogotá, en donde yo continúo viviendo, pero mi compañera se fue a vivir en Ibagué desde que tomó la decisión de terminar la relación, sin embargo, como la mayoría de los bienes se compraron a nombre de ella, me han dicho que debo presentar la demanda, pero me indican que debo hacerlo solo en Ibagué, por ser el actual domicilio de quien será la demandada  

La sugerencia que le han dado al consultante, hoy resulta errada, aunque debe indicarse que según el Código de Procedimiento Civil, legislación que reguló los procesos hasta el 31 de diciembre de 2014, era correcta. 

Con nuestra actual regulación, Código General del Proceso, en los procesos que se pretenda la declaratoria de existencia de una Unión Marital de Hecho y la liquidación de la sociedad patrimonial que de ella llegue a desprenderse, “será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve” (Numeral 2 del artículo 28 del C.G.P.) Por lo tanto, en un caso como el que se plantea, el demandante, por conservar el domicilio común que mantuvieron durante la convivencia, podrá, a su elección, presentar la demanda en el último domicilio común, en este caso Bogotá, o en el domicilio de la demandada, regla general de competencia, es decir, en Ibagué. 

En este caso, la competencia solo corresponde al Juez de Familia, salvo que en el lugar no exista, en cuyo caso conocerá el Juez Civil del Circuito.

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