Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 21 de noviembre de 2020

La normativa expedida por la Supersociedades rige desde 2021 e incluye modificaciones a los criterios de aplicabilidad

Con el propósito de ponerse a tono con los convenios multilaterales a los que está suscrita, Colombia expidió a través de la Superintendencia de Sociedades una resolución en la que modifica los criterios para determinar qué sociedades están en la obligación de implementar programas de transparencia y ética empresarial para prevenir el soborno transnacional.

Bajo la normativa actual, vigente hasta el 31 de diciembre de este año, las sociedades obligadas a implementar estos programas son aquellas que en el año anterior hubieran realizado negocios o transacciones internacionales a través de terceros y que estuvieran relacionadas con sectores económicos específicos, como el farmacéutico y el minero-energético, con criterios específicos por ingresos, activos y empleados.

Sin embargo, tras la expedición de la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, la Supersociedades modificó y unificó esos criterios, que entrarán a regir el primero de enero del próximo año.

Bajo la nueva normativa, los criterios esenciales para determinar si una sociedad debe implementar un programa de transparencia y ética empresarial son fundamentalmente cuatro: que se trate de una sociedad vigilada por la entidad; que el año anterior haya hecho negocios o transacciones comerciales; que esos negocios o transacciones hayan sido iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv); y que la sociedad haya tenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 40.000 smmlv. (el cálculo sería con el salario mínimo de 2021)

“Lo que quiere la Supersociedades con esto es que más empresas se vean obligadas a implementar estos programas para comprometerse con la persecución del soborno internacional. La regulación anterior tenía unos requisitos de interpretación ambigua y aplicaban a un universo limitado, con los montos de transacciones que pusieron la norma le aplica a más empresas”, explicó Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía.

El programa, agregó el abogado, implica que las empresas tengan incorporado un protocolo de prevención del soborno transnacional, que incluya entre otros un código de conducta, canales de denuncia y procedimientos disciplinarios. Vale la pena anotar que esto aplica a las relaciones entre funcionarios públicos extranjeros y del sector privado.

A la luz de la nueva regulación, las sociedades que cumplan esos criterios tendrán plazo hasta el 30 de abril del año siguiente para implementar sus respectivos programas. Lo anterior, sin embargo, no obsta para que la entidad de vigilancia solicite, en cualquier momento del año, la verificación del estado de cumplimiento de esta obligación.

Es importante, además, tener en cuenta que el incumplimiento de esa obligación de implementación puede acarrear sanciones. En esa línea, la Supersociedades tiene la facultad de imponer sanciones económicas de hasta 200.000 smmlv, la inhabilidad de contratar con entidades del Estado hasta por 20 años o la prohibición de recibir incentivos fiscales.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.