Así se ejerce el derecho al olvido para proteger el buen nombre luego de una difamación
El ejercicio del derecho al olvido no es automático, sino que requiere que el ciudadano agote rutas procesales muy rigurosas ante las autoridades judiciales y administrativas
01 de junio de 2026
El derecho al olvido y la integridad del buen nombre constituyen salvaguardas jurídicas en el entorno digital contemporáneo, permitiendo a los ciudadanos atenuar la difusión permanente de información que afecta su reputación.
La reclamación de estos derechos no se fundamenta en la eliminación arbitraria del pasado, sino en la pérdida de vigencia, veracidad o relevancia pública de ciertos datos con el transcurso del tiempo. Este mecanismo busca equilibrar la memoria colectiva con la facultad que tiene todo individuo de no quedar encasillado de manera indefinida por hechos superados, garantizando que su proyección social actual responda a criterios de equidad y proporcionalidad.
Respecto a esta tensión conceptual, el abogado especialista en derecho comercial, Édgar Iván León, explica que este derecho intenta resolver la paradoja que ocurre cuando una persona comete un error en su juventud, paga las consecuencias de él, rehace su vida y, años después, al teclear su nombre en un buscador, lo primero que aparece es precisamente ese error, visibilizando lo que alguna vez destruyó y no lo que construyó más adelante.

El proceso de reclamación se activa cuando los buscadores muestran resultados obsoletos o falsos al digitar el nombre de un afectado en la barra de búsqueda. Esto ocurre cuando las noticias sobre una detención o un proceso judicial siguen visibles en la nube a pesar de que la persona fue declarada inocente, o cuando reportes de deudas económicas ya saldadas continúan vigentes.
Al respecto, el abogado penalista Carlos Medina señala que, si bien antes se contaba con la posibilidad de conocer, actualizar o rectificar información en bases de datos, ahora se ha avanzado para otorgarle al titular la potestad de exigir que se elimine información de registros negativos que realmente han perdido importancia o relevancia y todavía están lesionando su derecho al buen nombre.
De este modo, la información negativa sobre una persona no tiene vocación de eternidad y, cuando su permanencia solo sirve para estigmatizar, el titular tiene derecho a que deje de circular, aunque en su momento haya sido veraz.
Para exigir este derecho, el ciudadano debe enviar una solicitud formal dirigida directamente a la empresa dueña del buscador o a la página web que aloja el contenido. En ese documento es obligatorio incluir los enlaces exactos que se desean retirar y explicar con pruebas los motivos del reclamo, demostrando que la permanencia de dichos nexos vulnera sus derechos fundamentales.
Sobre el procedimiento requerido para materializar esta protección, Medina advierte que el ejercicio del derecho al olvido no opera de forma automática, sino que requiere que el ciudadano agote rutas procesales muy rigurosas ante las autoridades judiciales y administrativas, complementando que, si bien se prevén algunos trámites específicos, el sistema actual resulta inoperante y la ciudadanía en general lo desconoce.
Las empresas de internet revisan cada caso de forma individual antes de dar una respuesta a la petición recibida. Si la plataforma rechaza la solicitud o no responde en los plazos legales, el ciudadano puede acudir ante los jueces o las autoridades encargadas de proteger los datos personales para definir si la publicación inicial es parte de la libertad de prensa o si se trata de una afectación injustificada.
En el contexto colombiano, León precisa que este derecho no es un derecho fundamental autónomo consagrado en la Constitución, sino una garantía de construcción jurisprudencial que se deriva del habeas data, la dignidad humana, el buen nombre y la honra, por lo cual su reconocimiento exige siempre ponderar los derechos del titular frente a la libertad de expresión, el derecho a la información y la memoria histórica de la sociedad.
La decisión final de desindexar la información depende de que el solicitante no sea un personaje público ni esté involucrado en delitos graves, casos donde el interés general prevalece. Al evaluar la situación judicial del país, León afirmó que en Colombia este derecho existe nominalmente pero no ha sido reconocido como tal por la Corte Constitucional, la cual ha sido deliberadamente esquiva al respecto, resolviendo los conflictos desde el habeas data para ordenar la supresión de antecedentes penales extinguidos, la caducidad de reportes financieros o la actualización de noticias sobre personas absueltas, sin nombrar directamente el derecho al olvido en ninguno de esos casos.
Cuando un fallo es favorable, los buscadores quitan los enlaces de los resultados asociados al nombre, manteniendo el artículo en los archivos del medio de comunicación pero evitando su aparición automática.
Las leyes aclaran que ocultar estos resultados de búsqueda no es un acto de censura ni una alteración de los hechos reales, ya que los jueces diferencian la labor de los periódicos, que guardan archivos históricos, de la función de los buscadores, que multiplican el acceso a los datos sin importar el paso de los años. Sin embargo, la efectividad de esta distinción encuentra barreras culturales y estructurales en el entorno local.
Medina manifiesta que en la Colombia contemporánea, la digitalización de los registros judiciales y la persistencia constante de una cultura de sospecha hacen que este sistema informal se convierta en un castigo perpetuo, de modo que el derecho al olvido en el ámbito penal no puede ser considerado una simple gestión de datos, sino un mecanismo de resistencia constitucional indispensable para evitar la exclusión, los estereotipos y los estigmas en la sociedad.
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