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Judicial

Así es como usted se puede defender si le plagian su contenido en las redes sociales

El sistema jurídico colombiano reconoce que cualquier obra original, como fotografías, videos, textos, ilustraciones o piezas gráficas, pueden ser objeto de protección legal

18 de marzo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Canal de noticias de Asuntos Legales

El crecimiento de las redes sociales ha ampliado la circulación de contenidos creativos y ha abierto nuevas oportunidades para autores, periodistas, creadores audiovisuales y marcas. Sin embargo, también han incrementado los conflictos por el uso no autorizado de obras en internet. Por lo que vale tener en cuenta que en Colombia, los contenidos publicados en plataformas digitales están protegidos por la legislación de derechos de autor desde el momento mismo de su creación.

El sistema jurídico colombiano reconoce que cualquier obra original, como fotografías, videos, textos, ilustraciones o piezas gráficas, pueden ser objeto de protección legal. El marco normativo se sustenta principalmente en la Ley 23 de 1982 y en la Decisión Andina 351 de 1993, normas que establecen las reglas de juego para la protección de las creaciones intelectuales en el país y en la región andina. Estas disposiciones distinguen dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

Los derechos morales protegen el vínculo personal entre el autor y su obra. Entre otras facultades, permiten reclamar la autoría del contenido, decidir cuándo y cómo se divulga, y oponerse a modificaciones que alteren su integridad o sentido original. En el contexto de las redes sociales, esto implica que el autor tiene derecho a ser reconocido incluso cuando su obra es compartida por terceros. También puede oponerse a que su contenido sea editado o transformado de una manera que afecte su significado o lo presente de forma distinta a la intención original. Los derechos patrimoniales regulan el aprovechamiento económico de las obras. Estos derechos permiten al titular autorizar o prohibir actos como la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de un contenido.

Así se puede defender si le plagian su contenido en redes
Gráfico LR

En la práctica digital, esto significa que copiar o republicar contenido ajeno en redes sociales sin autorización puede constituir una infracción, incluso si el material está disponible públicamente en internet.

Wilson Ríos, decano Facultad de Derecho y docente de la Especialización virtual en Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías de Areandina, explica que una idea frecuente entre los usuarios de redes sociales es que todo lo que circula en internet puede reutilizarse libremente. Pero aclara que, la publicación en plataformas digitales no implica la pérdida de los derechos de autor. La simple disponibilidad de un contenido en línea no autoriza su uso comercial ni su reproducción por terceros sin el consentimiento del titular.

Cuando una persona detecta que su contenido ha sido copiado o utilizado sin autorización, el primer paso suele ser acudir a los mecanismos de denuncia de las propias plataformas. Redes sociales como Instagram, YouTube o TikTok cuentan con formularios para reportar infracciones de derechos de autor, lo que puede derivar en la eliminación del contenido denunciado. Si el conflicto persiste, los creadores también pueden acudir a instancias legales. Un aspecto clave en estos casos es la prueba del plagio o de la infracción. En el entorno digital, muchas personas recurren a capturas de pantalla para demostrar que su contenido fue publicado por otra cuenta.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se deben tener en cuenta los términos y condiciones que maneja cada portal, ya que al publicar en ellos estás cediendo el permiso para gestionar tus obras dentro de las mismas”.

  • Juan Diego Guzmán BoteroSocio de Galo Estudio Legal

    “El titular de derechos de autor puede establecer condiciones sobre el uso de su contenido, incluso frente a su uso para el entrenamiento de modelos con inteligencia artificial”.

Juan Diego Guzmán Botero, socio de Galo Estudio Legal, señala que las capturas de pantalla simples pueden servir como indicio o medio de prueba documental, pero su alcance es limitado: “Las capturas de pantalla simples pueden servir como indicio o medio de prueba documental, pero su valor probatorio suele ser limitado porque son fácilmente editables o manipulables”, explica.

Por esta razón, cuando se requiere mayor fuerza probatoria, los expertos recomiendan utilizar herramientas de certificación de contenido digital. Según Guzmán Botero, estas herramientas permiten acreditar aspectos como la fecha de publicación, la autenticidad del contenido y su integridad, lo que fortalece la evidencia en eventuales procesos judiciales o administrativos.

Otra dimensión relevante es la posibilidad de que un conflicto por uso indebido de contenido trascienda el ámbito civil. En muchos casos, las disputas por plagio o reutilización de contenido se resuelven mediante acuerdos, eliminación de publicaciones o reclamaciones económicas. Guzmán Botero explica que la copia de contenido en redes sociales puede trasladarse a un escenario penal “cuando la ejecución de esa conducta incurra en delitos que violen los derechos morales y patrimoniales de autor o conexos, así como violación a mecanismos de protección de derechos de autor y derechos conexos”. En estos casos, la legislación colombiana contempla sanciones que pueden incluir multas e incluso penas privativas de la libertad.

El uso de contenidos en entornos comerciales es otra fuente frecuente de controversias. Muchas empresas y creadores utilizan música disponible en bibliotecas de plataformas para acompañar sus publicaciones. Sin embargo, estas licencias no siempre cubren todos los usos posibles.

Según Guzmán Botero, esto puede generar riesgos cuando el contenido tiene fines publicitarios o comerciales. “Aunque TikTok ofrece una biblioteca musical para uso dentro de la plataforma, muchas de esas licencias están pensadas para uso personal o contenido orgánico, y no necesariamente cubren usos comerciales, publicidad o campañas de marca fuera de la plataforma”, explica.

La expansión de la inteligencia artificial también ha introducido nuevas discusiones sobre la protección de contenidos digitales. En particular, algunos creadores han manifestado preocupación por el uso de obras disponibles en internet para entrenar modelos de IA.

En este contexto, Guzmán Botero señala que los titulares de derechos sí pueden establecer límites sobre ese uso. El autor puede prohibir expresamente que su contenido sea utilizado para entrenar modelos de inteligencia artificial mediante licencias, términos de uso, contratos o avisos públicos de reserva de derechos. Estas medidas no eliminan por completo el riesgo de uso no autorizado, pero permiten dejar constancia de las condiciones bajo las cuales puede o no utilizarse el contenido. A medida que la producción de contenidos en redes sociales continúa creciendo, también aumenta la necesidad de que creadores y usuarios comprendan las reglas que rigen la propiedad intelectual en internet. En Colombia, la legislación vigente reconoce que las obras publicadas en plataformas digitales siguen estando protegidas y que sus autores mantienen derechos sobre ellas, incluso cuando circulan ampliamente en redes sociales.

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