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Legislación

Si le interesan los deportes extremos, conozca cómo está regulado el paracaidismo

Entre las entidades encargadas de monitorear los club que se dedican a esta práctica está Ministerio del Deporte que vigila que se cumplan las normas

31 de mayo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si es de las personas que disfruta sentir adrenalina, seguramente ha realizado algún deporte extremo o le llama la atención el tema. Estos deportes de alto impacto han ido ganando popularidad en los últimos años y cada vez tienen mayor visibilidad, pero por eso mismo resulta importante conocer cómo se encuentran regulados en el país.

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Lo cierto es que estos deportes se encuentran debidamente regulados. Según explicó Daniela Cañizares, asociada del Equipo de Deporte & Juego de Brigard Urrutia, por regla general los deportes en Colombia, incluidos los extremos, se rigen por las reglas específicas de cada deporte. En caso de deportes puntuales como el paracaidismo, “se encuentran regulados igualmente por los lineamientos de la Federación Colombiana de Deportes Aéreos”. Esta es la entidad que tiene el manejo técnico y administrativo de las diferentes disciplinas aéreas, y se encarga de implementar en Colombia los lineamientos dados por la Federación Aeronáutica Internacional.

En términos legislativos, estos deportes, partiendo de que se tipifican como actividades deportivas aéreas, de acuerdo con José Alejandro Sierra, director del Equipo de Deporte & Juego de Brigard Urrutia, se rigen principalmente por las normas establecidas en la Ley 181 de 1995, “ siendo el Ministerio del Deporte el llamado a vigilar el cumplimiento de dichas normas”.

También resaltó que este tipo de actividades deben cumplir con los requerimientos establecidos por la Aeronáutica Civil para el uso deportivo y recreativo del espacio aéreo. Así mismo, puntualizó que la Federación tiene la capacidad de aplicar sus normas estatutarias y disciplinarias ante los incumplimientos.

Por su parte, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, agregó a este marco legal el decreto 16 70 de 2019, que “reguló los deportes y actividades que podían ser consideradas como tal, teniendo como fundamento también su promoción y planificación”.

En este orden de ideas, los clubes que ofrezcan la actividad de paracaidismo deben, entonces, ser fundados a partir de esta ley, lo que según explicó Sierra, “implica tener un órgano de administración, un órgano de control, una comisión disciplinaria y comisiones técnicas y de juzgamiento. Además, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Federación Colombiana de Deportes Aéreos, así como con los lineamientos fijados por la Aeronáutica Civil para su práctica”.

LOS CONTRASTES

  • José Alejandro SierraDirector del equipo de Deporte & Juego de Brigard Urrutia

    “Las actividades deportivas aéreas se rigen por las normas establecidas en la Ley 181 de 1995 y las demás que la reglamentan, siendo el Ministerio del Deporte el llamado a vigilar el cumplimiento de dichas normas”.

  • Daniela CañizaresEquipo de Deporte & Juego de Brigard Urrutia

    “En deportes como el paracaidismo se encuentran regulados por los lineamientos de la Federación Colombiana de Deportes Aéreos, que tiene el manejo técnico y administrativo de las disciplinas aéreas”.

Sobre los lugares en los que se realice la actividad, estos deben ajustarse a la reglamentación y lineamientos técnicos establecidos por la Federación y como cumplir con las reglas de seguridad y operación establecidas por la Aeronáutica.

En caso de incumplimiento de las normas establecidas, conforme explicó Sierra, “los clubes que son parte de la Federación y por lo tanto del Sistema Nacional del Deporte se enfrentan a investigaciones que pueden derivar en la imposición de multas hasta los 100 smmlv, la suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo o de la personería jurídica”.

Por otro lado, si las actividades no son realizadas por parte de organismos pertenecientes al SND, la Aeronáutica se encargará de imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con el RAC 13 y las competencias allí contenidas. El experto puntualizó también que lo anterior “aunado a las posibles responsabilidades civiles y penales que se puedan derivar del ejercicio de la actividad”.

Frente al riesgo cualquier de porte extremo, Daniela Cañizares explicó que en caso de ocurrir un accidente en esta práctica, la responsabilidad dependerá de cada caso en concreto, pues se entraría a analizar “si las causas del accidente ocurren por hechos asociados a incumplimientos de reglas de seguridad por parte del club, o al incumplimiento por parte del usuario a las recomendaciones y reglas para la práctica del deporte”.

De hecho, la experta resaltó que los clubes que participan en competencias de deportes aéreos exigen a sus afiliados presentar documentos que evidencien su afiliación al Sistema General de Salud y para casos de práctica libre suelen adquirirse pólizas de responsabilidad. Al respecto, Navarrete añadió que “es responsabilidad de quien va a practicar el deporte verificar que se cumplan con las normas de seguridad, licencias otorgadas por las ligas o entidades de control para que al practicar el deporte se delimite la responsabilidad de manera consciente al deportista”.

Antecedentes

Quienes estén interesados en practicar esta actividad, deben revisar que los lugares estén constituidos como clubes para la realización del deporte y hacer una investigación que permita determinar que, de haber una federación, se encuentren afiliados a esta. Juan Francisco Navarrete agregó que en estos deportes el gran reto es tener el control total con la base de datos de qué cada una las entidades autorizadas y que estas cumplan el 100% de las características de seguridad.

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