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Judicial

Claves para que un pantallazo de WhatsApp le sirva como una prueba penal

Correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, fotografías, audios, videos, registros de cámaras de seguridad y datos contenidos en dispositivos electrónicos pueden ser utilizados

23 de septiembre de 2026

Alejandra Rico Muñoz

arico@larepublica.com.co

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Una conversación de WhatsApp, una fotografía, un audio o un video pueden convertirse en elementos relevantes dentro de un proceso judicial en Colombia. Sin embargo, contar con una captura de pantalla no significa que esta sea suficiente para demostrar un hecho ante un juez. Su origen, autenticidad, integridad y la manera como fue obtenida son factores que pueden incidir en su incorporación y valoración.

El debate sobre este tipo de evidencia cobró relevancia con la sentencia SL702-2026 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El fallo precisó que un pantallazo de WhatsApp presentado en una copia física impresa puede ser valorado como documento, de acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso, y, si no es desconocido, constituir prueba calificada en casación.

Claves para que un pantallazo de WhatsApp sirva como prueba
Gráfico LR

Andrés Guzmán Caballero, profesor de derecho procesal y de evidencia digital y director de Innovación e IA de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, resumió esa diferencia al señalar que “la captura puede entrar al expediente. Eso no significa que baste para probar el hecho que se discute”. También advirtió sobre el riesgo de presentar únicamente una fotografía del chat cuando existe el mensaje original o una extracción más completa.

Guzmán planteó cinco reglas prácticas para aportar estas conversaciones: preferir el formato nativo o una exportación completa frente al pantallazo aislado; conservar el hilo con fecha, hora, interlocutor y mensajes anteriores y posteriores; no atribuir a la captura hechos que el texto no contiene; dejar las autorizaciones laborales por escrito en el mismo canal; e informar al abogado desde el comienzo si el teléfono fue borrado, formateado o perdido.

En materia penal, además, Colombia cuenta con el principio de libertad probatoria. Mateo Coronado Arango, socio de Castro Muñoz & Coronado Abogados, explicó que los hechos discutidos dentro de un proceso pueden demostrarse mediante cualquier medio de prueba contemplado en la ley. Entre ellos se encuentran documentos, testimonios y pruebas periciales, mientras que los archivos digitales hacen parte de las pruebas documentales.

Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, señaló que la libertad probatoria no implica que cualquier información pueda llegar automáticamente ante un juez ni que todos los elementos tengan el mismo peso. La manera en que fueron obtenidos, cómo se incorporan al proceso y su capacidad para demostrar un hecho son aspectos determinantes al momento de su valoración.

De acuerdo con Navarrete, la Ley 906 de 2004 permite acreditar hechos mediante los medios establecidos en el Código y otros mecanismos técnicos o científicos que no vulneren derechos fundamentales. Esto incluye pruebas testimoniales, periciales y documentales, inspecciones, evidencia física y elementos digitales o electrónicos.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco Navarrete RiverosAbogado penalista y procesalista

    “La Ley 906 de 2004 permite acreditar los hechos por cualquiera de los medios establecidos en el Código o por otros medios técnicos o científicos que no vulneren derechos fundamentales”.

  • Mateo Coronado ArangoSocio de Castro Muñoz & Coronado Abogados

    “En Colombia rige el principio de libertad probatoria: los hechos que se discuten en un proceso penal pueden probarse mediante cualquier medio de prueba regulado en la ley”.

Correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, fotografías, audios, videos, registros de cámaras de seguridad y datos contenidos en dispositivos electrónicos pueden ser utilizados. Sin embargo, deben cumplirse las exigencias correspondientes para su incorporación y valoración. Además, no existe una jerarquía general entre los medios de prueba, pues su fuerza dependerá de las circunstancias y del análisis que realice el juez.

En el caso particular de WhatsApp, Coronado explicó que un pantallazo puede utilizarse “siempre que la parte interesada acredite su autenticidad e integridad”. Según el abogado, se requiere un perito informático que pueda determinar aspectos como el origen de los mensajes, los números telefónicos o cuentas asociadas, la identidad de los usuarios y si el contenido fue borrado, editado o modificado.

Navarrete advierte que una captura de pantalla representa una conversación digital, pero normalmente no conserva toda la información técnica disponible en el archivo original. Un pantallazo puede ser recortado, editado o presentado fuera de contexto, por lo que resulta relevante determinar quiénes participaron en la conversación, de qué dispositivo proviene, cuándo ocurrió y si el contenido sufrió modificaciones.

La controversia puede aumentar cuando una persona niega haber enviado los mensajes. Coronado señala que en estos casos pueden intervenir expertos en informática forense. El perito de quien aporta la conversación deberá pronunciarse sobre aspectos como el origen de los mensajes y las cuentas asociadas, mientras la contraparte deberá sustentar técnicamente por qué desconoce su autoría. Al final, corresponde al juez decidir con base en la información debatida durante el juicio oral.

La conservación del material original también resulta relevante. Audios, videos, fotografías y conversaciones deberían mantenerse en un lugar seguro y sin manipulaciones. Un archivo digital original puede contener metadatos e información técnica que permitan verificar su procedencia, fechas y posibles modificaciones, por lo que conservar el teléfono y los archivos puede ofrecer más elementos para evaluar su confiabilidad.

También importa la manera como fue conseguida la evidencia. Ingresar sin autorización al teléfono, correo electrónico o WhatsApp de otra persona puede comprometer derechos como la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

La evidencia obtenida vulnerando garantías fundamentales puede ser excluida del proceso penal conforme al artículo 23 de la Ley 906 de 2004. Distinto es el caso de quien participó en la conversación o recibió legítimamente el mensaje, audio, fotografía o video.

Antecedentes

Una conversación de WhatsApp, una fotografía, un audio o un video pueden utilizarse como elementos dentro de un proceso judicial en Colombia, aunque su sola presentación no garantiza que sean suficientes para demostrar un hecho. La sentencia SL702-2026 de la Corte Suprema precisó que un pantallazo impreso puede valorarse como documento, pero expertos advierten que factores como su autenticidad, integridad, procedencia y la forma en que fue obtenido son determinantes.

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