¿Qué puede hacer si recibe un diagnóstico médico que es equivocado?
Dependiendo de las consecuencias del error médico, podrían configurarse delitos como lesiones personales culposas u homicidio culposo
05 de noviembre de 2026
Seguramente, si no ha sido protagonista, ha sido testigo de un diagnóstico médico equivocado. Imagine que acude a una consulta por un dolor, el médico le receta un relajante muscular y lo envía a casa. Sin embargo, días después descubre que no se trataba de una simple molestia, sino de una hernia o de una enfermedad mucho más grave.
Aunque este tipo de situaciones puede presentarse durante la atención médica, no siempre está claro qué acciones legales puede emprender un paciente ante un diagnóstico equivocado. En estos casos, un médico, una clínica e incluso una EPS podrían enfrentar consecuencias legales, desde sanciones penales hasta el pago de indemnizaciones, siempre que se demuestre una falla en la atención que haya ocasionado daños al paciente.

“Un diagnóstico errado por parte de un profesional de la salud puede generar responsabilidad penal cuando, como consecuencia, se generan daños a la salud de la persona, bien sea lesiones o, en eventos más severos, la muerte del paciente”, explicó Sebastián Rondón, abogado de Rondón Duarte Abogados.
El experto señaló que, dependiendo de las consecuencias del error médico, podrían configurarse delitos como lesiones personales culposas u homicidio culposo. Sin embargo, aclaró que un diagnóstico equivocado no implica automáticamente responsabilidad penal para el profesional de la salud. Para que esta exista, es necesario demostrar que el médico incumplió los protocolos y estándares científicos exigibles para la atención del paciente, conocidos como lex artis, y que esa actuación tuvo relación directa con el daño ocasionado.
Pero entonces, ¿qué necesita un paciente para demostrar que hubo una falla médica? Jesús Albrey González, gerente general de González Páez Abogados, explicó que es fundamental reunir la historia clínica completa, los exámenes e imágenes diagnósticas, los registros de atención posterior, las órdenes y autorizaciones médicas, las comunicaciones con las entidades y los soportes de los perjuicios reclamados. “En este tipo de casos, el dictamen de un especialista suele ser fundamental para establecer qué debió hacerse, si existió una falla y cómo se relaciona con el daño”, indicó González.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que la ruta legal dependerá del objetivo de la reclamación. Por ejemplo, si el paciente busca obtener explicaciones o solucionar inconvenientes relacionados con la atención recibida, puede presentar una reclamación ante la EPS o IPS correspondiente, así como una queja ante la Superintendencia de Salud.
Por otro lado, si lo que se pretende es investigar una posible falta ética del profesional de la salud, el caso puede llevarse ante el Tribunal Seccional de Ética Médica competente. En cambio, si el objetivo es obtener una indemnización por los daños ocasionados, el paciente podrá acudir a la jurisdicción civil o contencioso-administrativa, según corresponda. Finalmente, cuando existan indicios de delitos como lesiones personales culposas u homicidio culposo, podrá presentar una denuncia ante la Fiscalía para que se investigue.
Ahora bien, ¿qué multas o sanciones podría enfrentar un médico por un diagnóstico equivocado? Según González, “no existe una sanción automática por error en un diagnóstico; debe tenerse en cuenta que las consecuencias dependen de la conducta demostrada y el tipo de proceso”.
En ese sentido, las consecuencias pueden ser de carácter ético, penal o administrativo. En el primer caso, el artículo 83 de la Ley 23 de 1981 contempla sanciones como amonestación privada, censura y suspensión del ejercicio profesional, que puede llegar hasta cinco años.
En materia penal, si se configuran delitos como lesiones personales culposas u homicidio culposo, el profesional podría enfrentar penas de prisión, multas e inhabilitación para ejercer su profesión, dependiendo de las circunstancias del caso. Por su parte, en el ámbito administrativo, las secretarías de Salud y la Supersalud pueden imponer sanciones a los sujetos vigilados que incurran en infracciones de su competencia.
A esto se suma la posibilidad de que se dé lugar al pago de una indemnización. González explicó que, para ello, deben demostrarse los elementos de la responsabilidad médica y acreditarse los perjuicios ocasionados al paciente, entre los que pueden incluirse gastos de rehabilitación, ingresos dejados de percibir y afectaciones extrapatrimoniales.
El monto de la indemnización dependerá de la gravedad de las consecuencias, las pruebas y los criterios judiciales aplicables. Según el abogado, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado han establecido parámetros orientadores que, en determinados casos, pueden llegar hasta los 100 salarios mínimos, equivalentes a $175,1 millones, por concepto de daño moral. Este corresponde al sufrimiento o afectación emocional ocasionada al paciente.
Antecedentes
La IPS clínica u hospital, el médico, y la EPS pueden responder de manera solidaria por los daños causados por una atención médica negligente prestada a través de la red de la EPS. Jesús Albrey González, gerente de González Paez Abogados, dijo que esto significa que, una vez establecida su responsabilidad, el paciente puede exigir el pago total de la indemnización a cualquiera de los tres, sin recibir una doble reparación. La EPS no se libera de responsabilidad por haber contratado una IPS.
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