Gráfico LR

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Jaramillo Palacio

lunes, 18 de septiembre de 2023

Este 'beneficio' solo podrá ser aplicado si se cumplen algunos requisitos estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo. Conózcalos

A pesar de que todos esperan con ansiedad las vacaciones, que es un derecho que tiene el trabajador por su labor en determinado oficio, le ley contempla algunas alternativas para aquellos que necesiten una plata extra.

Se trata de las vacaciones compensadas en dinero. Pero antes de hablar de ellas y ver cómo lo tiene estipulado la ley, lo primero que debe saber es que, después de un año de trabajo, los empleados tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones pagas, sin contar los domingos y festivos, a menos que hagan parte de la jornada laboral.

Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmó que "las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado”.

El periodo de descanso debe concederse en el año siguiente al que se causaron las vacaciones y, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador” con un anuncio de al menos 15 días de antelación.

Esto quiere decir que la compañía puede obligar a alguien a tomar los días de vacaciones que tenga acumulados, siempre que lo avise en el plazo estipulado.

Pero el artículo 20 de la Ley 1429 del 2010, que trata acerca de la compensación de vacaciones en dinero, modificó el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de determinar que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Lo anterior significa que el trabajador podrá hacer uso de este ‘beneficio’, pero con dos condiciones: la primera es que se debe tener la autorización del trabajador y lo segundo es que el empleado no podrá recibir todos los 15 días en plata. Debe sí o sí disfrutar la mitad de estas en dinero; y el restante lo podrá recibir en plata, lógicamente con base en su salario.

El disfrute de las mismas debe seguir un debido proceso y un trámite aparte dentro de la empresa. Debe estar escrito entre las partes y únicamente solicitado por parte del trabajador, el empleador no puede decretarlo de manera unilateral y, además, estar aprobado por él. El trabajador también podrá denegar esta petición y decidir que el empleado salga a descansar sus 15 días completos, sin la mitad cancelada en dinero.

Y el Decreto 1072 del año 2015, habla que cuando se autorice la compensación en dinero de las vacaciones, dicho pago solo se considerará válido si al momento de efectuarlo, el empleador concede simultáneamente en tiempo los días que no van a ser compensados en dinero.

Otra duda es que surge es la relacionada sobre si las vacaciones compensadas son base para la seguridad social. No, no hacen parte de la base para liquidar los aportes de seguridad social; quiere decir a las cotizaciones a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales, aunque sí para los aportes parafiscales como las Cajas de Compensación Familiar.

Mientras que en materia tributaria, nos cuenta la abogada tributarista María Alejandra Buitrago, quien cuenta con más de 10 años de experiencia asesorando a empresas y familias en asuntos tributarios, que “la norma tributaria nos dice que la compensación por vacaciones sea que el trabajador se las tome o las reciba en dinero, dicha compensación es un ingreso laboral sujeto a retención en la fuente e impuesto sobre la renta”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.