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miércoles, 25 de noviembre de 2020

Aunque no hay una fórmula para calcularla, el valor mensual no puede, en ningún caso, ser más de 50% de los ingresos

El número de divorcios en el país, entre enero y julio, cayó 35,4% con respecto al mismo periodo del año anterior, según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro. Esta disminución, sin embargo, no puede hacer olvidar que cuando hay menores de por medio es necesario establecer las responsabilidades de ambos padres frente a estos, incluida la cuota alimentaria, que debe pagar quien no viva con el pequeño.

Para establecer el valor, se toma en cuenta el nivel de gastos del menor, que lo pactado sea suficiente para cubrir su nivel de vida y los ingresos de los padres, especialmente de quien debe asumir la cuota. Esta, en todo caso, no podrá superar 50% de sus ingresos totales.

“Hay que tener en cuenta que no hay una fórmula matemática fija. La teoría dice que los padres deberían asumir la manutención del menor en partes iguales, pero eso no se puede aplicar como un estándar porque hay que revisar un criterio de equidad, donde el que más gane aporte más. No sería razonable que paguen en partes iguales si uno gana $10 millones y el otro $2 millones”, aclaró Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia de Integrity Legal.

Vale la pena anotar, también, que cuando se habla de cuota alimentaria este monto debe incluir todos los rubros de gastos del menor, incluidos alimentos, ropa, vivienda, educación, atención médica y recreación. Esta obligación va hasta que el menor cumpla 25 años, si está estudiando, o hasta los 18 años, si no lo hace.

Habiendo aclarado la manera en que se fija el monto, es necesario especificar también que hay al menos tres maneras de hacer legalmente este proceso, dependiendo de si hay o no acuerdo entre los padres.

Cuando hay común acuerdo con acta de conciliación, el trámite puede hacerse ante las comisarías de familia, las defensorías de familia o los centros de conciliación. Esto puede hacerse también sin el acta, “sin embargo, aunque no es necesario, siempre recomendamos a los padres que registren el común acuerdo al que llegaron en una notaría”, agregó Jiménez.

El otro caso, que es el escenario menos deseable, es cuando los padres no llegan a un entendimiento sobre cuál debe ser la cuota y deben ir a los juzgados para que sea un juez quien lo haga.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy JiménezEspecialista en derecho de familia de Integrity Legal

    "La teoría dice que los padres deberían asumir la manutención en partes iguales, pero eso no se puede aplicar como un estándar porque hay que revisar un criterio de equidad"

Cabe recordar, adicionalmente, que el pago de la cuota alimentaria es una obligación, por tanto, su incumplimiento trae consecuencias, que pueden llegar incluso a lo penal. Esto, porque la inasistencia alimentaria es un delito que acarrea multas y contempla penas carcelarias.

Ese escenario es el menos deseable, pues si una persona está presa no puede generar ingresos para pagar. Por eso, ante un incumplimiento lo más frecuente es un proceso ejecutivo de alimentos, donde el padre o madre demandante puede pedir que a quien está en mora se le embargue el salario o los bienes, lo reporten en centrales de riesgo como Datacrédito, o solicitar que se le prohíba la salida del país.

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