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  • Alejandra Rico Muñoz

viernes, 26 de mayo de 2023

Se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad y tener título universitario

La sección quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección del actual contralor de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, para el periodo 2022-2026, al acreditarse irregularidades en el proceso que se surtió en el Congreso de la República.

El Alto Tribunal explicó que se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida, por lo cual ordenaron al Congreso a rehacer el proceso a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de elegir contralor general de la República para lo que resta del periodo constitucional”.

Por lo tanto, se deberá reiniciar el proceso que dura, por lo general, dos meses y está reglado por el artículo 267 de la Constitución y la Ley 1904 de 2018. Este trámite deberá empezar desde la convocatoria de los aspirantes.

Lo ideal es que el Contralor sea elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el periodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En el caso del contralor anulado por el Consejo de Estado, cabe aclarar que no podrá presentar recusación. "Es un mecanismo dentro de un proceso, por ejemplo administrativo, pero en el caso del Contralor ya se dictó fallo y es de única instancia. No tiene recursos, excepto solicitar una aclaración al fallo", explicó John Mario González, analista y columnista internacional.

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