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Legislación

Conozca cuales son los casos en que la ley le permite trabajar a un menor de edad

El código sustantivo de trabajo consagra la posibilidad que adolescentes entre los 14 y los 17 años puedan prestar sus servicios bajo ciertos parámetros y requisitos

26 de septiembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico AL
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Es común que estrellas del deporte, la música o la actuación comiencen sus carreras desde jóvenes. En el deporte, por ejemplo, se destacan figuras icónicas como Falcao García quien tuvo su primera aparición como futbolista profesional con Lanceros Fair Play ante Deportivo Pereira cuando tenía tan solo 13 años. En el ámbito internacional también se destaca el caso de Freddy Adu, el exbutbolista que debutó con D. C. United en la Major League Soccer cuando tenía 14 años o recientemente el de Cavan Sullivan, del Philadelphia Union. En la farándula artistas como Camilo, Justin Bieber e incluso Karol G también iniciaron su vida laboral desde niños.

Sofia Carbonell y Nicolás Rico, abogados de Scola Abogados, dijeron que "hoy en día, la normativa no concibe una regulación especial para profesiones como futbolista o actores y el trabajo infantil. Sin embargo, se ha entendido que estos deben cumplir la jornada máxima legal establecida para menores de edad entre los 15 y 18 años, así como las autorizaciones legalmente establecidas".

Si bien esto se puede entender como trabajo infantil, Eliana Triviño, directora del área de derecho laboral de Riveros Victoria Abogados, señaló que legalmente “el código sustantivo de trabajo consagra la posibilidad que adolescentes entre los 14 y los 17 años puedan prestar sus servicios bajo ciertos parámetros y requisitos”.

Además, explicó que en los casos anteriormente mencionados se debe contar con autorización expresa del Ministerio del Trabajo y se debe acreditar una serie de requisitos . Entre estos, “que las actividades del menor no vayan a interferir con el normal desarrollo de sus actividades académicas, y los padres del menor deben acreditar que cuentan con suficientes recursos económicos para el sostenimiento del menor, lo que garantiza que no se está frente a un trabajo obligado o explotación indiscriminada del menor para beneficio propio”. En lo que respecta a los ingresos del menor, si bien la ley de infancia y adolescencia no lo contempla, bajo la figura de patria potestad se entendería que son los padres administrarían dicho dinero hasta que el menor tenga la mayoría de edad.

Asimismo, para que estas contrataciones cumplan con todos los requisitos legales, se debe considerar que la norma establece que los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 p.m. Además, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p.m. En el caso de los menores de 14 años como de los niños actores, se tiene estipulado que las jornadas laborales no pueden superar las 14 horas semanales.

De acuerdo con Felipe Quintero Garcia, abogado laboralista, socio Quintero y Quintero Asesores, los menores de 14 años que deseen trabajar, deberán ser “autorizados por el inspector del trabajo o ente territorial para trabajar, en actividades remuneradas, siempre y cuando sean de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo”. Para la autorización, los representantes legales del menor de manera conjunta con el empleador del menor, deberán solicitar el mencionado permiso.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Quintero García Socio Quintero y Quintero Asesores

    “En aquellos trabajos en los que no se encuentre comprometida la salud, moralidad o seguridad, podrán legalmente emplearse menores de edad que tengan 16 años”.

  • Eliana Triviño Directora del área de derecho laboral de Riveros Victoria Abogados

    “El código sustantivo te trabajo consagra la posibilidad que adolescentes entre los 14 y los 17 años puedan prestar sus servicios bajo ciertos parámetros y requisitos”.

En la legislación colombiana el trabajo infantil está prohibido en actividades denominadas peores formas de trabajo infantil. Estas son todas aquellas actividades que esclavizan al niño lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y son altamente violatorias de los derechos del menor. En este orden de ideas, según expone el Departamento de Planeación Nacional, DNP, pueden ser todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud; la utilización, reclutamiento o la oferta de niños para actividades de explotación sexual; la utilización, reclutamiento o la oferta de menores para la realización de actividades ilícitas como la producción y el tráfico de estupefacientes entre otras actividades delictivas; y finalmente, “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

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