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martes, 26 de abril de 2022

Entre los conceptos que se deben reconocer en la liquidación están los salarios adeudados, las prestaciones sociales y las vacaciones pendientes

La terminación de un contrato laboral depende de diferentes factores, mediante los cuales el empleado tendrá la opción de recibir su liquidación, por medio de un proceso que debe ser realizado por el empleador.

Cuando un contrato de trabajo termina, por cualquier motivo, el empleador es quien deberá hacer la liquidación respectiva. Debe tener en cuenta diferentes conceptos que se deben pagar y que deben estar plasmados desde que el trabajador firmó su contrato, bien sea por término fijo o indefinido.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Socio en Cuberos Cortés Gutiérrez

    “Para los empleadores, es importante saber que si el trabajador no recibe el pago eso no lo excusa de recibir una sanción moratoria. Debe consignar en deposito judicial”.

  • Iván JaramilloDocente de la Universidad del Rosario

    “Si una persona devenga menos de 10 salarios mínimos por el primer año, tiene derecho a 30 días de salario, después de ese primer año baja la tarifa a 20 días de salario”.

Al momento de terminar el contrato de trabajo se deben tener cuenta los salarios adeudados pendientes, las prestaciones sociales, las vacaciones a compensar, los aportes parafiscales, los aportes a seguridad social y, en casos de despido sin justa causa, una indemnización.

Cabe resaltar que las fechas para el pago de la liquidación no están establecidas por la ley. Según Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, las empresas en un tiempo prudencial pueden tomarse entre una o dos semanas para realizar los pagos, de acuerdo a lo pactado con el empleado.

“La Sala de Casación Laboral ha dicho que debe mediar un término de tiempo razonable para el pago de la liquidación, ya que no hay un término exacto en la ley. Hay una serie de organizaciones en las cuales es más compleja la liquidación, entonces, en función de esos niveles de complejidad, hay unos términos de razonabilidad que no deberían superar entre 15 días o un mes máximo. Lo ideal es que el mismo día de la desvinculación del trabajador se haga el pago del valor de las acreencias laborales que deriven de la liquidación final”, señaló Jaramillo.

Cuando se da la finalización de la relación laboral, es responsabilidad del empleador no adeudar nada al trabajador; en caso de hacerlo, este podría enfrentar una sanción moratoria, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Sin embargo, el empleador podrá evitar la sanción si realiza el pago respectivo mediante consignación en depósito judicial.

“Para evitar la sanción moratoria, la ley prevé la posibilidad de realizar los pagos de la liquidación por medio de la consignación de depósito judicial en el Banco Agrario. Esto quiere decir que para los empleadores es de vital importancia que si el trabajador no recibe el pago, esto no es excusa para no pagar la liquidación; para eso se creo este modelo”, explicó Jaramillo.

En cuanto a los tipos de contrato, este proceso puede diferir teniendo en cuenta la causal de terminación.
Frente a la liquidación de contratos a término indefinido con despido sin justa causa, el empleador debe recibir una indemnización de 30 días de salario por el primer año trabajado y de 20 días por cada año adicional. En caso de que el empleador no cumpla el año completo, la liquidación debe hacerse de acuerdo al tiempo laborado. Si la terminación del contrato laboral se da por justa causa o renuncia del empleado, la liquidación se calcula con base en la seguridad social y las prestaciones.

Respecto a los contratos a término fijo cuando el empleador es despedido sin justa causa antes de terminar el periodo pactado, es responsabilidad del empleador pagar los meses restantes a la finalización del contrato. En el caso contrario, si se presenta un despido por justa causa o renuncia, se le pagará la liquidación según el tiempo laborado.

Federico Bernal abogado y socio de la firma Godoy Córdoba Abogados, sostuvo que “los trabajadores, sin importar si su contrato es de término fijo o indefinido por una labor, tienen los mismos derechos en cuanto al pago de las acreencias, prestaciones y vacaciones pendientes a disfrutar en relación al tiempo transcurrido”.

“La única diferencia radica en la forma de terminación del contrato de trabajo, en los casos en los que se presenta un retiro sin justa causa, en el cual se presenta una indemnización, la cual se liquida teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y a término fijo la indemnización se liquida teniendo en cuenta la vigencia que le resta al contrato de trabajo”, aseguró Bernal.

En sintonía con lo expuesto por Bernal estuvo Camilo Cuervo, socio de la firma Cuberos Cortés Gutiérrez, quien aseguró que la liquidación es un proceso a favor del trabajador, independientemente del contrato que cada persona tenga y aseguró que “ lo que podría cambiar no es la liquidación por el tipo de contrato, son las indemnizaciones. Estas se hacen efectivas debido a un despido sin justa causa”.

“Si es contrato indefinido, la indemnización se hace respecto al salario . Es decir, para aquellas personas que ganan menos de 10 salarios mínimos por el primer año se tiene derecho a 30 días de salario y después de ese año baja la tarifa. Si la persona gana más de 10 salarios mínimos, la tarifa cambia, en el primer año son 20 y en los años subsiguientes son 15”, sostuvo Cuervo.

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