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  • David Jáuregui Sarmiento

sábado, 27 de enero de 2018

Los créditos de vivienda no deben pagar honorarios de cobranza prejurídica

No son pocos los casos en que una persona recibe una llamada de cobro de cartera, indicándole que se ha iniciado un proceso prejurídico, para exigir el pago de una deuda pendiente.

En ese momento, es importante saber qué significa, cuáles son los alcances y quién debe pagar el adicional resultante del proceso extraprocesal, o persuasivo, como también se le conoce a esta forma de cobro.

“El cobro prejurídico es el que adelanta directamente el acreedor, usualmente con la asistencia de un abogado, para conminar al deudor al pago inmediato y advertirle sobre las implicaciones legales del no pago”, explicó Nicolás Lozada, socio de Rincón Cuéllar & Asociados.

El alcance del cobro extraprocesal es meramente persuasivo y, si el deudor no cumple con el pago, el acreedor debe iniciar un proceso ejecutivo ante un juez, añadió el experto.

“Esto permite evitar el inicio de una reclamación formal ante un juez de la República y, de paso, disminuir los costos para la recuperación de la deuda”, señaló Juan Guillermo Mendoza, asociado principal de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

De la misma forma, otra característica de los cobros extraprocesales es que no tienen una fecha límite reglamentada y, dependiendo del análisis de los asesores del acreedor, el cobro jurídico a través de un cobro ejecutivo puede empezar cuando así lo determinen los abogados. Sin embargo, lo más usual es que se den 30 días antes de comenzar ese proceso, o incluso más. “Lo más recomendable, para quien no tiene la oportunidad de tener un equipo de cobro, por ejemplo, una persona natural, es hacer envío de comunicaciones al acreedor constituyendo en mora a sus deudores, se otorga un plazo y ahí si se inician acciones judiciales”, explicó Guillermo Cáez, socio fundador de la firma Cáez, Gómez & Alcalde.

En contraste, de acuerdo con Mendoza, existen eventos en los que es necesario para el acreedor iniciar las acciones legales pronto, porque puede correr el riesgo de que prescriba la obligación y no pueda exigírsele judicialmente el crédito al deudor. “En esos eventos, más que un límite al proceso de negociación, el acreedor se ve en la necesidad de iniciar el proceso judicial para evitar perder la posibilidad de recuperar su dinero”, afirmó el jurista.

Otro tema relacionado y que genera dudas es quién debe asumir los gastos que se generan por el proceso de cobro prejurídico. Según los expertos, en principio los honorarios de cobranza se van al acreedor, pero es posible pactar con anticipación con el deudor que él asumirá esos gastos si se inicia un cobro extraprocesal. Sin embargo, la Superfinanciera determinó que tal posibilidad no aplica en créditos de vivienda.

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