Corte Constitucional protegió estabilidad laboral reforzada y autonomía reproductiva
Sala Tercera determinó que la terminación del contrato no fue producto de un acuerdo mutuo, sino que fue una decisión unilateral
17 de enero de 2025
La Corte Constitucional protegió los derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la autonomía reproductiva de una mujer que fue despedida de su empleo como recepcionista en una empresa privada luego de que anunció su estado de embarazo.
La trabajadora alegó que fue desvinculada de su trabajo bajo un supuesto acuerdo mutuo de las partes de dar por terminado el contrato laboral.
La Sala Tercera de Revisión determinó que la terminación del contrato laboral no fue producto de un acuerdo mutuo, sino que se originó en una decisión unilateral del empleador, quien lo finalizó por razones discriminatorias al enterarse del embarazo de la trabajadora. Además, enfatizó que la empresa no obtuvo la autorización correspondiente del Ministerio de Trabajo para despedirla.
“La protección a la maternidad, tanto de trabajadoras con contrato de trabajo como de colaboradoras o funcionarias con contrato de prestación de servicios, es una protección que se viene dando en Colombia desde 1997”, dijo Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight.
Además, la Corte subrayó la necesidad de adoptar un enfoque de género en la valoración de las pruebas, con el fin de flexibilizar la carga probatoria en casos relacionados con la protección de las mujeres en entornos laborales adversos.
También reconoció que, históricamente, las mujeres embarazadas enfrentan discriminación que dificulta tanto su acceso como su permanencia en el mercado laboral, debido a prejuicios y estereotipos. Además, ratificaron que el derecho a la autodeterminación reproductiva se ve afectado cuando la elección de una mujer de tener hijos se condiciona o restringe debido a discriminaciones laborales sobre sus decisiones reproductivas.
En este contexto, la Corte recordó que el derecho a la autodeterminación reproductiva. Cuervo agregó que “el fuero de estabilidad reforzada consiste no solamente en reintegrar, sino adicionalmente obligar a la empresa a pagar lo dejado de pagar y adicionalmente consignar una sanción que estaba contemplada originalmente en la ley: el pago de dos meses de salario ante el despido”. Asimismo, la Corte enfatizó que las conductas discriminatorias relacionadas con la terminación de contratos laborales debido al estado de embarazo de la mujer también constituyen una forma de interferencia en sus decisiones reproductivas.
“En lo que respecta a las multas, si el Ministerio del Trabajo tiene conocimiento de esta situación, es posible que imponga multas al empresario de 1 a 5.000 Smmlv por presunto incumplimiento de las normas laborales”, agregó Jaime José Solano, asociado senior de Quintero y Quintero.
La Corte ordenó el reintegro a su puesto o uno mejor, el pago de salarios y prestaciones.
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