Corte Constitucional

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  • Carlos Jaramillo Palacio

miércoles, 21 de febrero de 2024

Llamado de la Corte se produjo tras estudiar tutela de una ciudadana a quien la empresa para la que trabajaba se negó a pagarle incapacidades por un accidente laboral

En las últimas horas, la Corte Constitucional le mandó un recordatorio a todos los empleadores del país en relación con el Sistema General de Riesgos Laborales. La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana que invocó un amparo.

La trabajadora invocó dicho recurso toda vez que la empresa en la que trabajaba, un asadero de chorizos, no le pagó las incapacidades causadas por un accidente laboral. Tras este hecho, la mujer sufrió múltiples quemaduras de segundo y tercer grado luego de encender una estufa que explotó por una fuga en la pipeta de gas, situación que, de acuerdo a lo manifestado por ella, había sido advertida por la mujer a su jefe directo en varias ocasiones.

Tras su tratamiento de recuperación, los costos de los servicios de salud ascendieron a $9 millones, ya que la entidad no la tenía afiliada a una ARL. En el proceso, la empresa negó cualquier tipo de relación precontractual o contractual con ella para la manipulación de comidas en la parte interna o externa del establecimiento, puesto que, según afirmó dicho negocio, este no es su objeto social.

De acuerdo con este hecho, en las últimas horas la Sala amparó los derechos de la mujer al considerar que se le vulneraron al no haber sido afiliada a la Sistema General de Riesgos Laborales. En su análisis también comprobó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa.

Así las cosas, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013 y recordó que le corresponde al empleador afiliar al trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales o exigirle estar vinculado por el tiempo que dure la labor.

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, esta obligación se extiende a cualquier modalidad contractual, y la omisión de esta imposición conlleva a la responsabilidad de proteger la salud del trabajador y en esa medida asegurar la atención médica que genere la ocurrencia de un accidente, así como el pago de las incapacidades e indemnizaciones.

“La Corte Constitucional ha precisado que el empleador que omite el deber de afiliar a su trabajador al Sistema General de Riesgos Laborales debe asumir la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas (…) de la misma forma como si lo hiciera una ARL”, expuso el fallo.

Adicionalmente, la Sala conminó a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, con el propósito de formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.

En dicha decisión, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó el voto.

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