Cuál es el límite legal de hacerle stickers a los compañeros de trabajo
La legislación nacional estipula que el factor determinante es el contexto, la finalidad y el efecto concreto de la difusión
29 de mayo de 2026Tomar una foto desprevenida a alguien y que resulte graciosa por su contexto o expresión es una broma común e inocente entre amigos. A veces la gracia de esta imagen es tanta, que surge la idea de convertirla en un sticker de WhatsApp, ya sea para reaccionar a ciertos mensajes o para bromear sobre el aspecto de la persona. Sin embargo, esto puede salirse de las manos. El uso constante de ese sticker puede transformarse en hostigamiento o incluso viralizarse en chats de terceros y desconocidos, vulnerando por completo la confianza de quien aparece en la imagen.
Es una situación frecuente y a simple vista, un chiste que muchos han vivido; pero, si no se siente cómodo con que usen su foto en conversaciones digitales, ¿hay algo que realmente pueda hacer al respecto? En Colombia, un archivo digital de esta índole puede dejar de ser una expresión humorística y convertirse en una vulneración legal cuando afecta derechos fundamentales como la honra, el buen nombre, la intimidad o la propia imagen.

La legislación nacional estipula que el factor determinante es el contexto, la finalidad y el efecto concreto de la difusión, existiendo responsabilidad civil cuando el elemento se utiliza sin autorización previa, expone al sujeto al ridículo, le atribuye conductas falsas o contiene insinuaciones de carácter degradante que impacten su entorno social, familiar o laboral.
El derecho a la propia imagen posee protección constitucional amparada en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política.
El abogado especialista en derecho civil Juan Sebastián Navarrete, de la firma Navarrete Consultores, explica que la Corte Constitucional prohíbe el uso arbitrario de la imagen ajena y señala que las autoridades deben sopesar este principio frente a la libertad de expresión y la sátira, puesto que “jurídicamente es distinto un meme claramente humorístico y socialmente tolerable de un sticker orientado a hostigar, humillar o difamar”. Para interponer una demanda civil orientada a obtener resarcimiento económico, el demandante debe acreditar la identificación unívoca de su persona en el archivo, la circulación efectiva del material y un daño cuantificable que trascienda la incomodidad, manifestado en afectaciones psicológicas, morales o profesionales derivadas del nexo causal con la difusión.
Navarrete añade que, según las expresiones equivocadas o incorporadas, las conductas pueden configurarse como delitos de injuria o calumnia, recayendo la acción jurídica principalmente sobre el creador original, quien inició la propagación o los usuarios con participación activa en el reenvío sistemático.
Por su parte, el director regional para América Latina de ClarkeModet, Juan Felipe Acosta, expone que convertir una fotografía con características de originalidad en un elemento de mensajería constituye un acto de reproducción y transformación no autorizado. Acosta indica que en Colombia se genera una concurrencia de afectaciones que involucra tanto los derechos de autor del fotógrafo como los derechos de imagen, intimidad y buen nombre del ciudadano retratado, existiendo un análisis análogo en legislaciones internacionales bajo el concepto de obras derivadas. Las consecuencias legales en el marco comunitario andino comprenden órdenes de retiro inmediato del contenido, cese de uso, medidas cautelares y la tasación de indemnizaciones por daños morales o patrimoniales. Las sanciones administrativas y judiciales se incrementan si el archivo compromete a menores de edad o presenta rasgos humillantes.
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