¿Qué herramientas legales tiene si su empleador pretende no acatar el nuevo festivo?
Pese a una demanda, este día se mantendrá hasta que la corte determine su inconstitucionalidad
06 de julio de 2026
Recientemente, Colombia se convirtió en el país con más días festivos por año dentro de los pertenecientes a la Ocde, con 19 en el calendario. Esto por la sanción presidencial de la Ley 2578 del 1 de junio de 2026, que declara el 9 de julio como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.
La creación de un nuevo día de descanso remunerado ha sido ampliamente criticada por diferentes sectores empresariales e incluso ha llevado el tema a las Altas Cortes. El pasado 9 de junio, el ciudadano Rodrigo Ospina Ortiz demandó la inconstitucionalidad de la Ley 2578 de 2026 bajo tres argumentos principales: un “ataque” al Estado laico, una falta de aval fiscal y un potencial daño económico para las empresas colombianas.
Sin embargo, es importante aclarar que el festivo se mantendrá vigente y lo puede exigir a su empleador hasta que la Corte emita un fallo respecto a esta demanda ciudadana y que este año caerá el lunes 13 de julio en virtud de la Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani.
¿Qué dice la demanda?
En primer lugar, la demanda de Ospina afirma que la ley vulnera el Estado laico al otorgar un privilegio legal exclusivo a la religión católica mediante la celebración de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. En segundo lugar, señala que la norma se aprobó sin el análisis de impacto fiscal obligatorio por parte del Ministerio de Hacienda.
Por último, sostiene que imponer este nuevo festivo afecta la libertad económica al alterar drásticamente la producción empresarial y elevar desproporcionadamente los costos de nómina. Aquí es importante mencionar que, a partir del 1 de julio de 2026, de acuerdo con lo estipulado dentro de la reforma laboral, el recargo por trabajar domingos y festivos aumentará a 90% sobre la hora ordinaria, reemplazando el porcentaje anterior de 80%.

¿Qué puede responder la corte?
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explicó que la creación de este festivo no se trataría de un beneficio para con la Iglesia Católica necesariamente. “La Constitución no obliga al Estado a desconocer la influencia histórica, artística, turística y cultural que las distintas confesiones han tenido en la formación de la identidad nacional”, señaló el abogado. Además, Velásquez resaltó que el efecto jurídico de la norma es laboral y general, pues el descanso remunerado beneficia a todos los trabajadores, sin exigirles practicar ninguna religión en específico.
Frente a la demanda existen cinco escenarios posibles para la decisión de la Corte, destacó Velásquez. Los tres primeros mantienen la ley: una sentencia inhibitoria por fallas técnicas; la exequibilidad simple por el valor cultural e histórico del festivo; o la exequibilidad condicionada, que la valida aclarando su enfoque.
Los dos últimos escenarios modificarían o eliminarían la norma: la inexequibilidad parcial, que salva el festivo pero borra sus referencias religiosas; y la inexequibilidad total, que anularía por completo la ley y el día de descanso si la Corte Constitucional concluye que solo promovía una creencia.
Frente a la posibilidad de que la norma se caiga por el argumento de la carga financiera para las empresas, Mario Cajas, director del Centro de Derecho Constitucional de la Universidad Icesi, advirtió que “no habría un argumento constitucional sólido para plantearle a la Corte que ese costo vulnera la Constitución”. Según Cajas, una vez que el Congreso de la República aprueba beneficios laborales, como los días de descanso remunerados, el debate sobre el impacto económico de estas medidas pertenece realmente al legislativo y no a la Corte.
¿Y Mientras tanto?
A pesar de la controversia respecto a este nuevo festivo, la ley que lo decreta se aplicará obligatoriamente hasta que la Corte falle respecto a la demanda. Por sus plazos, esto se decidiría después del 13 de julio y entraría en vigor en 2027 o 2028. Esto quiere decir que los trabajadores deberán descansar con sueldo el próximo 13 de julio o, si sus servicios son requeridos en una empresa, deberán recibir los recargos de ley.
¿Y si mi empleador no lo acata?
Si la empresa decide ignorar la norma, no conceder el descanso o no pagar los recargos correspondientes, se expone a sanciones severas. Johan Rodríguez, abogado en Scola Abogados, advierte que las compañías se enfrentan a tres grandes riesgos legales y financieros: el primero, multas del Ministerio del Trabajo que pueden alcanzar los 5.000 salarios mínimos por infracción; el segundo, la exposición ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales por diferencias en los aportes a seguridad social; y el tercero, las reclamaciones económicas del trabajador, quien puede exigir los valores adeudados con intereses e incluso una indemnización moratoria, que corresponde legalmente a un día de salario por cada día de mora al terminar el contrato.
¿Qué hacer para denunciar?
Frente a una negativa del empleador a reconocer este nuevo día de descanso remunerado, usted no está desamparado. Saida Quintero, socia en la firma Quintero y Quintero, señala que el trabajador puede actuar por dos vías: la primera es interponer una queja para que el Ministerio del Trabajo inicie una investigación contra el empleador, o la segunda es presentar una demanda formal ante la jurisdicción laboral para obligar el pago de sus recargos.
La Ley 51 de 1983 o Ley Emiliani es la norma que estableció el traslado de la mayoría de los días festivos religiosos y cívicos al lunes siguiente, esto para crear los puentes festivos. Su objetivo es fomentar el descanso de los trabajadores y estimular el turismo interno. Con el festivo del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá ahora los trabajadores tendrán 19 festivos reconocidos oficialmente y 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año trabajado.
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