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miércoles, 2 de octubre de 2019

Sin embargo, en defensa de Educar Consumidores se presentaron dos acciones de tutela

Desde hace años se ha venido dando una disputa que parece no tener fin dentro de la industria de alimentos, y se trata de las bebidas azucaradas.

La más reciente pelea inició con una campaña publicitaria de la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores). Según el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio esta publicidad tendría información que se enmarcaría en “una posible inducción en error a los consumidores, sobre consecuencias adversas para la salud, derivadas de la ingesta de bebidas azucaradas”. Por lo que, en su momento la SIC decidió abrir investigación.

Sin embargo, en defensa de Educar Consumidores se presentaron dos acciones de tutela. De las cuales, la Corte Constitucional emitió un concepto en el que obligaba a la SIC a archivar la investigación, pues para el Alto Tribunal, la publicidad era considerada más informativa.

La SIC por su parte, aseguró que aceptaba la posición de la Corte, pero que reiteraba que la publicidad podría caer en el concepto de ‘engañosa’.

Frente a esta decisión Diana Vivas, abogada de Educar Consumidores, afirmó que “lamentablemente la SIC, lejos de acatar el orden constitucional y adoptar decisiones que realmente protejan a los consumidores, se empeña en silenciar campañas informativas que advierten sobre consumos perjudiciales para la salud”.

Mientras que, Carlos Amaya, socio en Amaya Propiedad Intelectual, afirmó que “al no tratarse de una pieza publicitaria o propaganda comercial, la información sobre bebidas azucaradas por parte de Educar Consumidores no debería estar sometida a un control previo de las autoridades competentes ”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La información sobre bebidas azucaradas por parte de la Educar Consumidores no debería estar sometida a un control previo o riguroso de las autoridades competentes para su difusión”.

  • José Luis JerezSocio en Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “La información tiene unas cualidades y estatutos específicos que establece la Ley. Teóricamente cuando se entrega información, se convierte en publicidad porque podría alterar la decisión de consumo”.

José Luis Jerez, socio en Cáez Muñoz Mejía Abogados (CMM) , explicó que “si se miran los antecedentes tiene un tema muy pasional que involucra el azúcar. La información tiene unas cualidades y estatutos específicos que establece el estatuto. Teóricamente cuando se entrega información, se convierte en publicidad porque podría alterar la decisión de consumo. La información que se da se vuelve vinculante, y se debe demostrar objetivamente lo que se está diciendo”.

Justamente, teniendo en cuenta estas características descritas, mediante la resolución No. 59176 del 7 de septiembre de 2016, la SIC impartió una orden administrativa a Educar en la que ordenó “cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas, y remitir a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC toda pieza publicitaria relacionada con el consumo de bebidas azucaradas que se pretenda trasmitir a través de cualquier medio de comunicación”.

La SIC puntualizó que “advirtiendo que los anuncios publicados por la mencionada asociación buscan influir en las decisiones de consumo, ajustándose a la definición de publicidad consagrada en el numeral 12 del Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor -, esta dirección reitera la importancia de que el mensaje transmitido en los mismos, sea claro, veraz y suficiente, en beneficio de los consumidores colombianos”.

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