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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 4 de mayo de 2020

Según lo acordado en la Constitución, solo se puede declarar por periodos hasta de 30 días en cada caso y que sumados no excedan los 90 días en el año

El 17 de marzo de 2020, nadie olvidará el discurso que dio el presidente Iván Duque ante los medios de comunicación, “el Estado de Emergencia implica grandes sacrificios, y no fue fácil tomarlos, pero la gravedad de las circunstancias nos impone la necesidad de actuar”, anunció el Mandatario en medio de una de las mayores crisis por las que iba a pasar el país a razón de la pandemia. La pregunta que surgió en esos momentos fue, ¿qué significó declarar ello?

Según el Artículo 215 de la Constitución Nacional, se puede declarar un Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico cuando corresponde a una situación de excepción, que perturbe o amenace en forma grave e inminente esos tres órdenes o que pueda constituir una grave calamidad pública.

Para Keneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, las facultades del Gobierno deben ser las estrictamente necesarias para conjurar una crisis e impedir la extensión de sus efectos, por ello puede expedir los decretos legislativos que sean necesarios.

“La vigencia de estos decretos es indefinida, hasta que el Congreso los modifique o derogue, excepto cuando se trate de nuevos tributos o modificación de los existentes, evento en el cual dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente”, explicó Burbano.

LOS CONTRASTES

  • Kenneth Burbano Director Observatorio Constitucional U. Libre

    “El mayor reto de la justicia es seguir cumpliendo con su cometido de impartir pronta y cumplida justicia, flexibilizar sus procedimientos y buscar que haya acuerdos, sirviéndose de los mecanismos”.

  • Carlos Arias Analista de la Universidad Externado

    “El estado colombiano debería enfocar todo su trabajo y esfuerzo a mitigar la situación de crisis que hoy ya empieza a verse latente en la clase media, que no solamente depende de sus trabajos”.

A la fecha el Gobierno ha sacado 72 decretos que buscan cubrir diferentes necesidades y que modifican las leyes para beneficio de la sociedad, algunos de ellos son de carácter de la salud, otros figuran para brindar apoyos económicos y algunos tantos intentan apoyar en todo sentido a la población más vulnerable en medio de la crisis.

No hay que olvidar que en este llamado régimen de excepción, el Gobierno tiene el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional. Estos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de mobilidad.

Por lo tanto, como remarcó el constitucionalista Burbano es importante en estos momentos la continuidad de la rama Judicial, especialmente la del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional, ya que es la encargada de que no se den inconstitucionalidades en “el decreto que declaró la emergencia económica y social y de los demás decretos legislativos que se expidan en este periodo, los que deben estar referidos única y exclusivamente a las materias que tengan relación directa y específica con la situación que determinó la declaratoria”.

Según lo acordado en la Constitución, solo se puede declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30 días en cada caso y que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario.

Por otro lado, todos los decretos que se instauren en el marco de la emergencia dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, a menos de que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Sin embargo, para Liliana Gómez, directora de la Maestría en Comunicación de la Universidad Javeriana, si bien las decisiones deben ser rápidas, deberían ser concertadas en lo posible con la mayoría de los interesados y en este caso debería tener una mayor presencia el Congreso, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.

“Al contrario de un estado de emergencia en este momento lo que se necesita es un estado donde halla consensos desde el disenso y discusiones que sean rápidas y faciliten los temas y las cosas”, indicó Gómez.

Muchos se preguntan por qué el miércoles en horas de la noche, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, afirmó que “muy pronto” deberá declararse una nueva emergencia económica para seguir haciendo frente a la crisis.

Esto, según los especialistas en el tema no sería un hecho inconstitucional, ya que recordemos que la declaratoria de estado de emergencia se puede hacer por periodos de 30 días, según lo dispuesto por la ley, hasta el momento, el presidente solo ha agotado uno de esos periodos cuando declaro la emergencia en marzo la cual tenía vencimiento el 17 de abril.

Lo que generará - si se llegase a dar- es que el presidente podría estar facultado para imponer decretos legislativos y no ordinarios que en este punto puedan ser necesarios para hacerle frente a la crisis del covid.

El propósito de esta nueva medida de la cual se refirió el ministro sería expedir un nuevo paquete de decisiones económicas, con fuerza de ley, que permitiría seguir haciendo frente a la crisis que ha generado la pandemia en las finanzas del país.

En estos momentos, “el estado colombiano debe enfocarse en mejorar la atención y protección a los sectores más vulnerables de la población, en reestructurar el sistema de salud y revisar el trabajo informal, así como el apoyo a las pequeñas empresas”, concluyó Burbano.

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