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  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 13 de marzo de 2023

Estos tribunales se rigen por leyes establecidas en la Constitución Política, estas son la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 10715 de 2017

En Colombia hay 26 Tribunales Administrativos y 32 Tribunales Superiores, uno por cada departamento. En el caso de los Tribunales Administrativos, el distrito administrativo de Cundinamarca incluye el de Bogotá y Amazonas; el distrito administrativo de Meta, incluye Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada; y el distrito administrativo de Nariño incluye Putumayo.

Estos tribunales, por ley, deben estar integrados por un mínimo de tres magistrados, quienes ejercen sus funciones en salas únicas, con excepción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esto quiere decir que la tasa promedio de magistrados de los tribunales administrativos del país es de 0,36 por cada 100.000 habitantes.

Por otro lado, la tasa de jueces administrativos por cada 100.000 habitantes es de 0,70 y la tasa de magistrados por juez de la jurisdicción en cada distrito judicial es de 0,51.

Para ser magistrado de un Tribunal en Colombia se debe acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho años. Además, se requiere ganar el concurso de selección, este concurso lo hacen la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Dirección de Carrera Judicial.

“El número de magistrados no es igual, varía, siendo los más grandes el tribunal administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Superior de Bogotá que, a su vez tienen más asuntos a su cargo”, indicó José Agustín Suárez, expresidente del Consejo Superior de la Judicatura.

Por ejemplo, en Cundinamarca el Tribunal Administrativo está integrado por 28 magistrados; los de Antioquia y Valle del Cauca por ocho; los de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima, por cuatro; los de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre, por tres y los del Chocó y Guajira, por dos.

Los tribunales administrativos resuelven en segunda instancia los asuntos que hayan conocido los jueces administrativos en primera instancia; es decir “deciden las controversias entre los ciudadanos y el departamento, entre los ciudadanos y las entidades territoriales del respectivo departamento".

Por otro lado, los tribunales superiores son los que resuelven en segunda instancia los procesos decididos en primera por los jueces penales, laborales, civiles y de familia; en el respectivo distrito Judicial”, aseguró Suárez. En ambos casos, los tribunales deciden en primera instancia los procesos que en segunda instancia resolverán el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.

Los tribunales superiores hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria de la Rama Judicial. Son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el cumplimiento de las funciones que determine la Ley procesal en cada uno de los 32 distritos judiciales. Los tribunales superiores están conformados por el número de magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El número de magistrados no podrá ser, en ningún tribunal, inferior a tres.

Estos tribunales se rigen por lo establecido en la Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 10715 de 2017, pero sus funciones se establecen según la Ley procesal de cada distrito judicial.

En el caso de Bogotá sus principales funciones son: impartir justicia, decidir los asuntos de segunda instancia y ejercer la función de juez de control de garantías.

Los Tribunales Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determina la ley procesal. Ejercen sus funciones por conducto de la Sala Plena integrada por los Magistrados, la Sala de Gobierno, las Salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con el Art. 122 del Código de Procedimiento Administrativo. La jurisdicción que tienen estos tribunales es territorial, corresponde a cada departamento.

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