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Legislación

Estas son las sanciones por la instalación ilegal de vallas de propaganda política

Estas prácticas se pueden denunciar ante la Consejo Nacional Electoral y la alcaldía de cada ciudad

09 de febrero de 2026

Lucas Martínez


Propaganda política
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante el periodo electoral en Colombia, no toda propaganda política en la vía pública está permitida. El uso de vallas, carteles o cualquier tipo de publicidad exterior visual debe ceñirse a reglas claras que buscan ordenar el espacio público y garantizar la equidad entre campañas.

Por lo que cuando este marco no se respeta y se instalan vallas sin autorización, se puede hablar de publicidad política ilegal o “no regulada”, por lo que podría ser objeto de atención y control por parte de las autoridades.

Juan Diego Guzmán Botero, socio de Galo Estudio Legal, explicó que una valla de propaganda política puede considerarse ilegal “cuando se instala o exhibe en el espacio público o zonas no autorizadas sin cumplir con la normativa electoral y local”. Algunos de estos casos sería estar por fuera del período permitido de propaganda y no cumplir con los periodos que se establecen en la Ley 1475 de 2011. Otro ejemplo sería que la valla fuera instalada sin el registro o permiso que exige la autoridad ambiental o municipal.

Por su parte, algunas de las zonas prohibidas para esta instalación serían zonas históricas o de preservación ambiental; edificios públicos o embajadas; postes, redes eléctricas, puentes o torres; o lugares que obstruyan tránsito peatonal o señalización vial.

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En cuanto a las sanciones, Nicolás Dupont Bernal, abogado de la Fundación Dilo Colombia, explicó lo que indica el régimen sancionatorio y electoral en estos escenarios. “El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 265 de la Constitución, puede imponer multas, ordenar el retiro inmediato de la publicidad e iniciar investigación contra el candidato, el gerente de campaña o el partido político”, agregó.

Desde la Defensoría del Espacio Público de Bogotá señalaron que fijar publicidad sin autorización en el mobiliario público, constituye una infracción de contaminación visual y de normas de convivencia. La multa tipo 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia en Colombia equivale a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.

Mientras que Guzmán también indicó que hay sanciones civiles y de espacio público. En estas las autoridades locales pueden ordenar la remoción o desmonte inmediato de las vallas ilegales; cobrar el costo del desmonte a quien las instaló; impartir multas por infracciones al uso del espacio público y contaminación visual conforme al Código de Policía. “Estas sanciones buscan restituir el espacio público y asegurar que la propaganda se ajuste a los límites legales”, complementó Guzmán.

Dupont también mencionó que “la instalación irregular puede afectar la contabilidad de la campaña, incidir en el cómputo de los topes de gasto y comprometer el régimen de financiación y reposición de votos. En casos de incumplimiento reiterado, pueden derivarse responsabilidades disciplinarias o electorales adicionales”.

Control de las vallas

La responsabilidad de controlar estas vallas recae en varias entidades. En las ciudades, la Secretaría de Ambiente y las Alcaldías locales vigilan e inspeccionan que solo se instalen los elementos autorizados, en los lugares permitidos y dentro de los límites y condiciones reglamentados.

Guzmán añadió que el Consejo Nacional Electoral también se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas electorales, como lo son tiempos, número máximo de vallas y registro de propaganda. “Adicional, la Policía Nacional y los agentes de control del espacio público apoyan en el cumplimiento de órdenes de desmonte o retiro cuando es requerido por la autoridad competente”, agregó.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás Dupont Bernal - Abogado de la Fundación DILO Colombia copia
  • Nicolás Dupont Bernal Abogado Fundación Dilo Colombia

    “La denuncia puede presentarse ante el Consejo Nacional Electoral cuando se trate de una presunta infracción al régimen de propaganda electoral”.

  • Juan Diego Guzmán BoteroSocio de Galo Estudio Legal

    “El CNE puede imponer multas a partidos, movimientos, grupos o candidatos que excedan el número de vallas, o las instalen fuera de los tiempos permitidos”.

La Defensoría del Espacio Público también mencionó que el viernes pasado encontraron publicidad irregular asociada a 13 candidatos al Congreso y a la Presidencia de la República. Estas se encontraban en las localidades de Kennedy, Bosa, Teusaquillo, Santa Fe, Los Mártires, Chapinero y Usaquén.
Los partidos políticos y movimientos reportados son: Pacto Histórico, Partido Alianza Verde, Centro Democrático, Nuevo Liberalismo, Fuerza Ciudadana, Ciudadanos Renovemos y Ganamos Todos.

Al respecto, la directora de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, Lucía Bastidas Ubaté, señaló “inició la época electoral y el llamado para todos los partidos políticos es a respetar Bogotá, que la campaña sea cuidar a Bogotá, hemos visto que diferentes partidos están poniendo en el mobiliario de ciudad, pegotes, afiches, pancartas, grafitis, esto está prohibido, y necesitamos que se comprometan con frenar esta mala práctica”.

¿Cómo denunciar?

Dupont detalló en que las denuncias pueden presentarse ante el Consejo Nacional Electoral cuando se trate de una presunta infracción al régimen de propaganda electoral. “También puede acudirse a la alcaldía municipal o distrital competente por uso indebido del espacio público. Si se advierten posibles faltas disciplinarias, puede ponerse en conocimiento de la Personería o de la Procuraduría General de la Nación”, señaló. Guzmán agregó que también se podría reportar ante la Secretaría de Ambiente o la entidad de espacio público de la ciudad o del municipio.

Entre la información que debe tener en cuenta para poder denunciar se encuentra la ubicación exacta, registro fotográfico y fecha aproximada de instalación para que con eso se pueda facilitar la verificación por parte de las autoridades competentes.

Antecendentes

De acuerdo con datos de Kantar Ibope Media Colombia, la inversión publicitaria en el país pasó de ser un mercado de $15,06 billones en 2024 a $14,54 billones en 2025, lo que se traduce en una disminución cercana a 3,4%.

Agregaron que durante el año pasado se registraron 10,02 millones de inserciones, frente a 11,19 millones en 2024, lo que sería una caída de 10,5% en el volumen de avisos. La Publicidad Exterior tuvo un aumento de 28%.

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