Breakup marriage couple with divorce certification

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  • Natalia Molano Torres

jueves, 16 de enero de 2020

El Decreto 288 de 2014 también establece los requisitos para la obtención de la pensión familiar en el régimen de prima media

Frente al tema de pensiones son muchas las dudas que suscita el posible acceso que podría tener el miembro de una pareja en caso de divorcio. Según un sondeo realizado por AL a varios abogados especialistas en Derecho Laboral, una persona separada sí puede obtener parte de los fondos de este ahorro por medio de la figura de la pensión familiar.

Según Nelson Ibarra, director jurídico de Asofondos, en caso de divorcio de los cónyuges beneficiarios de una pensión familiar, la ley determinó que cada miembro de la pareja tendrá el derecho a recibir 50% de la pensión, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 288 de 2014. Esta figura se puede crear tanto en Colpensiones como en los fondos privados.

Esto quiere decir que el único tipo de pensión que puede recibir una persona que se divorcia es la familiar debido a que ese tipo de ahorro opera sumando aportes de los cónyuges. Así lo confirmó Iván Jaramillo, abogado laboral de la Universidad del Rosario, quien agregó que en ningún caso una persona divorciada puede tener acceso a la pensión de sobrevivientes, que se suele reclamar en el caso de que un miembro del matrimonio fallece.

La pensión familiar surgió como una alternativa para que las parejas interesadas en pensionarse y que no alcanzaran a cotizar las semanas que solicitan los fondos de pensiones pudieran acceder a este ahorro por medio de la suma de la pensión de cada miembro de la pareja, según lo confirmó Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones

Por tal razón, se puede solicitar la mitad de ese ahorro en caso de divorcio de derecho y de hecho. Al respecto, resulta pertinente aclarar que el Decreto 288 de 2014 también establece los requisitos para la obtención de la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida.

Algunos de ellos son haber sumado entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez, haber cotizado a los 45 años de edad, 25% de las semanas requeridas y estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión, entre otros.

De acuerdo con Asofondos, durante 2019 el número de afiliados a los fondos de pensiones obligatorias aumentó 5,3%, al pasar de 15,6 millones a 16,4 millones. A su vez, según datos del año pasado de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), los adultos mayores representan cerca de 20% de la población colombiana.

Cabe recordar que en ningún caso el monto de la pensión disminuirá o aumentará según las características del cónyuge, pues el monto de la pensión se estipula mediante resolución, la cual no es susceptible de ninguna modificación a menos que se encuentre un error en el conteo de semanas cotizadas.

LOS CONTRASTES

  • Nelson IbarraDirector jurídico de Asofondos

    “En caso de separación o divorcio de los cónyuges, la Ley determinó que la pensión familiar se extingue, pero subsistirá en cabeza de cada uno de ellos el derecho a recibir 50% de la misma”.

  • Juan Miguel VillaPresidente de Colpensiones

    "El sistema general de pensiones establece la posibilidad que tiene una pareja de unir sus semanas cotizadas"

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